21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Sentencia explosiva

La Cámara Civil y Comercial de Necochea condenó a una cooperativa a indemnizar con casi $100.000 a un hombre que sufrió varias lesiones por la explosión de un petardo durante una protesta en el hall de la fábrica. La valoración de los testimonios y la carga de la prueba.

En algunos casos de responsabilidad civil, la parte demandada cuenta con la carga de la prueba. Y cuando ella se incumple, los reclamos sobre la producción testimonial de la otra parte no pueden ser tenidos en cuenta. Así lo determinaron los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea en los autos “Grande, Oscar Roberto c/Usina Popular Coop. Sebastián De María s/Daños y Perjuicios”.

En el caso, se condenó a la empresa a pagarle una indemnización de casi 100.000 pesos al hombre debido a que, durante una manifestación, un petardo explotó en el hall de entrada y recibió distintos tipos de lesiones que lo inhabilitaron parcialmente para trabajar de forma común y corriente.

Pero además del deber de seguridad que no se cumplió de la parte demandada, los miembros de la Cámara hicieron especial hincapié en que los agravios que brindaron en su apelación no debían ser tenidos en cuenta debido a que, fundamentalmente, se basaban en tratar de impugnar la evidencia testimonial del caso.

En estos términos, los jueces destacaron que, dado que faltaron a ese deber procesal, no solo no podían cuestionar el valor del testimonio usado a favor del accionante, sino que además, no existe una exigencia de múltiples testigos para que se pueda constatar la denuncia.

Los magistrados afirmaron entre sus fundamentos, también, que “tampoco se objetó temporáneamente la idoneidad, conducencia y pertinencia de los hechos narrados por el testigo, ni se alegó la falta capacidad o la existencia de impedimentos legales para declarar ni se cuestionó la buena fe, sinceridad, exactitud y veracidad de los dichos ni su credibilidad en relación con los hechos objeto de declaración”.

Los camaristas también apuntaron que “la pluralidad de testimonios no es requisito exigido por el ordenamiento procesal y las reglas de la sana crítica, sufrirían un claro desmedro si al merecer credibilidad los dichos de ese testigo se descartara su testimonio por singular. La declaración del único testigo no debe descalificarse por ese sólo hecho aunque deba apreciársela con mayor rigor y relacionándola con otros elementos de juicio”.

Los vocales entendieron que se debía “otorgar crédito a los dichos de testigo quien da razón de sus dichos, precisa las circunstancias del acontecer que describe al manifestar: “siente una explosión”, “ve tirado al actor”, salen los empleados de la demandada y que el petardo sale desde dentro de la usina por que “ve” el humo”.

En relación a este último aspecto, a los miembros de la Sala no les pareció difícil, “menos imposible, que el testigo escuchara la explosión y viera la estela que dejara el petardo si estaba ubicado a la altura de la puerta de acceso de la sede social de la demandada”.

“La crítica enderezada a que el humo producto de la explosión pudo provenir “de cualquier otra causa” no solo es ambigua sino que se desentiende de la razón de los dichos del testigo quien manifiesta que escucha la explosión, ve tirado al actor, ve el humo producto del petardo y a los empleados salir de la empresa, identificando a estos por su vestimenta”, agregaron los integrantes de la Cámara.

Los sentenciantes explicaron que “el declarante describió el hecho como unidad temporal y de personas (el testigo el actor y los empleados de la demandada a quienes ve salir con bombos). Relata, asimismo, las consecuencias de ese hecho (ve al actor caído en el suelo observando su estado de conmoción, lógico por otra parte dada la naturaleza del hecho)”.

Como respuesta a las acusaciones, la Cooperativa envió un informe del Sindicato donde se especificaba que no existió ningún tipo de conflicto gremial el día que sucedió el hecho. Pero esta explicación no fue tenida en cuenta por los jueces.

Los magistrados afirmaron que “si el hecho no hubiera existido o se produjo en otras las circunstancias, o si fue ajeno a la empresa, la conducta de la parte resulta inexplicable al ofrecer como única prueba de ello el pedido de informes dirigido a la entidad sindical citada el que, por otra parte, fue ambiguo”.

“No era difícil de probar la presencia de terceras personas ajenas a la empresa en su sede social o las reales características del hecho como por ejemplo la declaración de testigos. Ninguna otra prueba se arrimó al expediente siendo que es deber de la partes de colaborar en el esclarecimiento de la verdad de los hechos”, consignaron los camaristas.



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