20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Maria Julia: El eterno retorno

La Sala Cuarta de la Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso extraordinario planteado por la ex secretaria de Medio Ambiente Maria Julia Alsogaray quien reclama por el impedimento de ocupar cargos públicos que le impuso la justicia, mientras dure el proceso en su contra por enriquecimiento ilícito.

 
Así lo resolvieron las camaristas Amelia Berraz de Vidal y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia, con el voto en disidencia del tercer integrante de la Sala Gustavo Hornos, quienes hicieron expresa mención que la concesión del recurso es admisible “en cuanto al parcial y puntual” aspecto referido a la imposibilidad de ocupar cargos públicos.

La defensa de María Julia se quejó porque la resolución del juez federal Juan José Galeano, confirmada luego por la Cámara Federal “le impide integrar una lista de postulantes, ser electa como representante y, eventualmente, ocupar el cargo para el cual se hubiese postulado” y que tal restricción importa “una lesión de los derecho políticos de la imputada, que contraría lo prescripto en el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y los artículos 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

El voto de la mayoría sostuvo que “se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de raigambre constitucional”, por lo que habilita a recurrir ante la Corte Suprema.

En tanto Hornos advirtió que la resolución atacada “no reviste carácter conclusivo, ya que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

Asimismo, el magistrado señala que “la recurrente no ha logrado siquiera demostrar que el aspecto de la resolución de grado del que, en definitiva, se queja le ocasione un perjuicio o gravamen concreto y actual que pueda, eventualmente y con base en normas federales contradichas, dar pie a la revisión por parte de la Corte”.



dju / dju
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