La defensa de María Julia se quejó porque la resolución del juez federal Juan José Galeano, confirmada luego por la Cámara Federal “le impide integrar una lista de postulantes, ser electa como representante y, eventualmente, ocupar el cargo para el cual se hubiese postulado” y que tal restricción importa “una lesión de los derecho políticos de la imputada, que contraría lo prescripto en el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y los artículos 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
El voto de la mayoría sostuvo que “se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de raigambre constitucional”, por lo que habilita a recurrir ante la Corte Suprema.
En tanto Hornos advirtió que la resolución atacada “no reviste carácter conclusivo, ya que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
Asimismo, el magistrado señala que “la recurrente no ha logrado siquiera demostrar que el aspecto de la resolución de grado del que, en definitiva, se queja le ocasione un perjuicio o gravamen concreto y actual que pueda, eventualmente y con base en normas federales contradichas, dar pie a la revisión por parte de la Corte”.