20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Contra el lavado, la información

La Unidad de Información Financiera (UIF) definió los detalles acerca de las responsabilidades de los sujetos obligados en la carga de los reportes sistemáticos vía web. Los detalles de la resolución y el cronograma completo.

A partir del primero de junio los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizarlos a través del sitio web de la Unidad de Información Financiera -UIF- (www.uif.gob.ar/sro).

En la resolución 70/2011 de la UIF, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se consigna que los definidos como sujetos obligados deberán informar cada mes los reportes sistemáticos. Para ello se estableció un cronograma de formalización que comenzará en junio.

La formalización de reportes comenzará con los escribanos, quienes a partir de junio, deberán informar las operaciones en efectivo superiores a 350 mil pesos; la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias; las compraventa de inmuebles superiores a 500 mil pesos; las operaciones sobre inmuebles ubicados en las zonas de frontera y la constitución de de fideicomisos. Todo ello antes del 15 de cada mes.

De la misma manera pero a partir de julio, será el turno de las personas jurídicas que reciban donaciones superiores a 100 mil pesos y donaciones fraccionadas que en conjunto superen esa suma. Ese mes, también comenzará la carga de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas con respecto a transacciones que superen los 50 mil pesos.

A partir de agosto, será el turno de las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete y de las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. Ambos por montos que excedan los 50 mil pesos.

Lo mismo deberán comenzar a realizar los sujetos obligados las empresas dedicadas al transporte de caudales; las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos; y liquidadores de seguros y las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 (Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro). Estas últimas con respecto a montos que excedan los 100 mil pesos; clientes que registren 3 o más planes y cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a 50 mil.

Ya en septiembre comenzarán con la formalización “on line” de los informes los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas y los Registros de la Propiedad Inmueble en inscripción superiores a 500 mil pesos.

Ahora bien, entre el 3 y el 31 de octubre las entidades financieras y cambiarias, y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BCRA deberán informar el listado de sus clientes. Luego, a partir de noviembre y de manera mensual, deberán informar sus nuevos clientes y la baja de los ya existentes.

Por su parte, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito comenzarán a informar de manera on line los consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a 4 mil pesos; la emisión de tarjetas prepagas que no sean recargables, también por montos superiores a 4 mil pesos y las tarjetas que registren consumos superiores a 40 mil pesos.

Por ultimo, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor deberá comunicar a partir del 3 de octubre a la UIF las operaciones de expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior 100 mil pesos y la cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores superiores a 80 mil pesos.

 



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