22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El nuevo Halabi

La Corte Suprema le otorgó legitimación a una asociación de consumidores para efectuar un reclamo de incidencia colectiva contra una prepaga, por el aumento de la cuota de sus afiliados. El Máximo Tribunal señaló que “no aparece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda”.  

Leading case en materia de derecho al consumidor, por primera vez, la Corte Suprema otorgó legitimación activa a una asociación de consumidores para que efectúe una acción colectiva, en representación de los usuarios de una empresa de medicina prepaga, contra las condiciones contractuales desventajosas que propone el contrato de adhesión con la misma.
 
Los autos se denominaron “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, y llegó a la Corte luego de dos sentencias de la justicia civil que no le otorgaron legitimación activa a la asociación demandante.
 
El fallo
 
PADEC había iniciado una acción tendiente con el objeto de que se declarara la ineficacia “de las cláusulas contenidas en el contrato tipo que vincula a la empresa con sus afiliados, en cuanto contemplan el derecho de aquélla a modificar unilateralmente las cuotas mensuales y los beneficios de los planes que ofrece, la exime de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la impericia, culpa, dolo, imprudencia o negligencia de sus prestadores, así como de responsabilidad por la suspensión de servicios”.
 
También solicitó que se suspendan los aumentos de cuota dispuestos por la demandada. Esta última interpuso una excepción de falta de legitimación activa, que fue admitida por el juez de Primera Instancia y confirmada por la Cámara Civil, que argumentó que “el derecho invocado por la actora no constituía un derecho de incidencia colectiva”, sino que los derechos invocados eran “patrimoniales y divisibles”.
 
En una sentencia que fue suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Santiago Petracchi (estos últimos dos por su voto), la Corte Suprema, sin expedirse sobre el fondo del asunto, dejó sin efecto la condena, pero le dio entidad al reclamo de la asociación, legitimándola para efectuar planteos de incidencia colectiva.
 
Haciendo referencia al fallo “Halabi”, el Máximo Tribunal recordó que en ocasión de ese pronunciamiento, se habían delimitado tres tipos de derechos, individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. La última categoría, era la admitida en el segundo párrafo del art. 43 de la Carta Magna.
 
Para los jueces, el derecho invocado por PADEC era de incidencia colectiva, y referente “a intereses individuales homogéneos”.
 
“En el caso se cuestiona el contrato tipo que suscriben quienes se afilian a Swiss Medical S.A. para acceder al servicio de medicina prepaga en cuanto contempla el derecho de esta última a modificar unilateralmente las cuotas mensuales. De manera que existiría un hecho único que sería susceptible de ocasionar una lesión al derecho de una pluralidad de sujetos“, admitió el fallo.
 
Por lo tanto, la Corte Federal entendió que, de no reconocer legitimación procesal a la entidad de defensa de los consumidores, “se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia”.
 
Ello, en razón de que “en el caso se impugna una cláusula con sustento en la cual, según señala la actora, se habrían dispuesto, entre los años 2002 y 2004, tres aumentos de la cuota mensual en el orden del 11% y del 12%”. Por lo que, a entendimiento del Tribunal, “no aparece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda”.
 
Por lo que se concluyó que era “perfectamente aceptable dentro del esquema de nuestro ordenamiento que determinadas asociaciones deduzcan, en los términos del ya citado segundo párrafo del artículo 43, una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente en el derecho norteamericano”.
 
En consecuencia, se ordenó al Tribunal que entendía la causa que encuadre el conflicto dentro de las directivas que ofrece el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, que admite la posibilidad de que por la vía de la acción colectiva se puedan introducir este tipo de planteos.
 
La acción colectiva más allá de los que se encuentren en contra
 
Los ministros Argibay y Petracchi, si bien coincidieron con la línea argumental esbozada en el fallo, en oportunidad de dar su voto, hicieron algunas apreciaciones que reforzaron el hilo argumental de la sentencia.
 
En tal sentido, el juez Petracchi advirtió que “la circunstancia de que existan consumidores o usuarios que, eventualmente, no tengan interés en formar parte de la acción, no resulta un impedimento para otorgar legitimación a las asociaciones para defender los intereses del resto”.
 
Argibay, en el mismo sentido que Petracchi, sostuvo que, en cuanto a las acciones colectivas por parte de asociaciones de consumidores, que el Congreso había creado una acción en su favor, detallada en el art. 55 de la LDC,  que si bien no es de amparo en sentido estricto, la misma procede cuando “resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores y usuarios".
 
La misma, a criterio de la magistrada, “no se ve impedida por la circunstancia de que existan consumidores o usuarios con un interés patrimonial diferenciado e incluso contrapuesto con el defendido por la asociación accionante, pues contempla una vía por la cual dichos intereses pueden ser puestos a salvo de la cosa juzgada mediante una oportuna petición de exclusión”. 
 
 


matías werner
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