La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña dejó sin efecto una resolución del gobierno de la Ciudad que dispuso el traspaso del personal a la Agencia Gubernamental de Control. Los detalles de la sentencia de primera instancia.
El juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2, a cargo de Roberto Gallardo, dejó sin efecto una resolución del gobierno de la Ciudad que dispuso el traspaso del personal a la Agencia Gubernamental de Control.
Se trata de la causa “Mancuello Bernarda contra GCBA sobre amparo” donde además el magistrado de primera instancia ordenó al Gobierno de la Ciudad que los reintegre a los trabajadores a sus funciones previas.
La resolución conjunta Nº RESFC-2013-1-AGC disponía la transferencia de la totalidad del Cuerpo de Inspectores del Trabajo a la Agencia Gubernamental de Control. Pero una de las inspectoras presentó una acción judicial para “evitar el desmantelamiento del cuerpo de inspectores del trabajo”.
En su fallo, el magistrado consideró que “la Agencia Gubernamental de Control carecería prima facie de competencia para entender en cuestiones relativas al incumplimiento de la normativa referida al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social, así como la tutela de los menores en el trabajo”.
En este sentido, entendió que la transferencia de los inspectores a la órbita de esta entidad les impediría ejercer sus funciones, “lo cual importaría dejar a los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires en un estado de indefensión frente a las omisiones e incumplimientos que pudieran detectarse en sus respectivos puestos laborales”.
Por eso ordenó a la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “reintegre a todo el personal que luce en el ANEXO de la Resolución n° RESFC-2013-1-AGC a la función que desempeñaba dentro de la precitada Dirección hasta el día 31 de julio de 2013 a los fines de que se le asignen tareas relativas a su especialidad y competencia, y transfiera la correspondiente partida presupuestaria a dicha dependencia, hasta tanto se resuelva en forma definitiva en autos”.
La medida dictada por el magistrado es en carácter cautelar hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión.