04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Servicio telefónico con discapacidad

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Teléfonica a indemnizar a una clienta por cortarle el servicio debido a que el demandante era discapacitado y esto le provocó un daño moral que fue tenido en consideración por los jueces.

En los autos “Fernández, Marta Olga c/Telefónica de Argentina S.A. s/Incumplimiento de contrato”, los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de Las Carreras, decidieron aceptar el reclamo de la actora y obligar a la empresa a pagar una indemnización por el corte del servicio.

¿Pero cuál fue la particularidad del caso? Que la accionante era discapacitada. Y por eso, los jueces entendieron que se reunieron los presupuestos para entender que en el caso se había configurado el daño moral contra la mujer. Por eso, la compañía telefónica debió pagarle 5.000 pesos de indemnización.

Entre otras cosas, los magistrados tuvieron en consideración el tiempo nada menor del corte: la mujer, cuya discapacidad hace que tener un teléfono a mano sea fundamental, no pudo contar con ese servicio durante cinco meses.

En su voto, la juez Najurieta relató los hechos: “El servicio telefónico del cual es titular la señora Marta Olga Fernández, fue interrumpido el día 24.07.06 debido a la falta de pago de una factura con vencimiento el 20.06.06. Dado que la factura había sido abonada en término, la actora remitió el comprobante original por fax y reclamó a la empresa telefónicamente los días 25 y 31 de julio la rehabilitación del servicio”.

“La empresa reconoció el pago de la factura y notificó que la línea había sido rehabilitada a partir de la fecha, es decir el 24 de agosto de 2006. No obstante la interrupción del servicio continuó. La actora denunció tal circunstancia ante la Comisión Nacional de Comunicaciones por notas los días 30.08.06 y 06.09.06 destacando, además, que partir de esa fecha la incomunicación del servicio fue total. (...) Telefónica informó a la Comisión en la referida denuncia, que el cliente permaneció incomunicado desde el 24.07.06 al 28.12.06”, concluyó la magistrada.

La camarista expresó que “en definitiva, el servicio telefónico del cual es titular la señora Fernández, por una medida injustificada de la empresa demanda, estuvo inhabilitado por el término de algo más de cinco meses”.

“Respecto a la conducta reprochada a la demandada, no puedo soslayar la mortificante insensibilidad demostrada en todo momento por Telefónica de Argentina S.A que no sólo faltó a su obligación de rehabilitar inmediatamente el servicio de un cliente con discapacidad motora sino que, además, no cumplió la orden de rehabilitación en el término de 48 horas emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el mes de septiembre del 2006”, manifestó asimismo la vocal.

La integrante de la Cámara consignó que “en atención a las constancias mencionadas, estimo que se verifican las circunstancias excepcionales para juzgar procedente el rubro a pesar de que el litigio versa sobre un incumplimiento contractual que ha conducido a la privación transitoria de un bien material”.

“Estas circunstancias no requieren la producción de prueba específica cuando existen elementos que permiten presumir el daño de que se trata. En el sub-lite, las molestias exceden el marco de tolerancia que debe soportar una parte ante el incumplimiento contractual o la frustración de una prestación debida, y repercute causando angustia y desasosiego en el espíritu de quien es consumidor de un servicio que constituye un compuesto esencial del mínimo bienestar que es esperable en la vida contemporánea”, afirmó la integrante de la Cámara.



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