En los autos “A., J. F. s/Recurso de Casación”, los integrantes de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires precisaron que “se encuentra fundada de modo aparente la determinación de la agravante de nocturnidad sí sólo se consigna que el hecho objeto de juzgamiento aconteció aproximadamente a las 20:20 horas de un día del mes de junio”.
La decisión fue fundada en el hecho de que “ello configura un simple aspecto objetivo sin explicitar el A Quo en ningún pasaje del pronunciamiento por qué ese dato temporal aumentaría, de acuerdo a las particulares circunstancias del caso presentado, el desvalor de la conducta endilgada al procesado y que éste haya decidido aprovecharse de esa circunstancia”.
En el caso, el acusado había sido encontrado culpable del delito de portación ilegal de arma de guerra. El defensor oficial elevó el recurso de casación al alegar que no se comprobó la intención del imputado de cometer algún acto ilícito con el arma.
Los jueces destacaron que el hecho que se le imputaba al hombre fue comprobado, es decir, que no tenía autorización para llevar el arma. Por supuesto, entonces, la sentencia no podía ser atacada en ese orden, pero, en cambio, sí se podían realizar señalamientos en torno al hecho de que sea de noche cuando se detuvo al acusado.
Los magistrados recordaron que el sentenciante de la instancia anterior precisó que “la prueba analizada oportunamente y las circunstancias que rodearon al hecho, circulando el encartado con el arma por la vía pública en horas de la noche, le impedía encontrar las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor que permitan sostener que resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos”.
Los camaristas también recordaron que “el juez de sentencia computó como única agravante la nocturnidad, en cuanto sostuvo que ésta permitía aumentar la posibilidad de éxito como asimismo la dificultad para identificar al autor ´al actuar en las sombras de la noche´”.
Los vocales precisaron que “cabe observar que la referida circunstancia severizante se encuentra fundada de modo aparente, pues más allá que quedó establecido que el hecho objeto de juzgamiento aconteció aproximadamente a las 20.20 horas de un día trece de junio del año 2012”.
“Ello configura un simple aspecto objetivo sin explicitar el A Quo en ningún pasaje del pronunciamiento por qué ese dato temporal aumentaría, de acuerdo a las particulares circunstancias del caso presentado, el desvalor de la conducta endilgada al procesado y que éste haya decidido aprovecharse de esa circunstancia, no satisfaciendo dicha exigencia la alusión a un crecimiento de las posibilidades de éxito en el accionar criminoso o eventuales dificultades para identificar al agente”, apuntaron los miembros de la Sala.
Por estos motivos, los integrantes de la Cámara entendieron que el delito y la pena debían ser computados sin el agravante considerado por el magistrado de la instancia anterior, reduciendo la condena a tres años y seis meses de prisión.
dju
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