21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Previsiones del artículo 3.575 del Código Civil

Separación con demasiado peso de la prueba

La Justicia rechazó el reclamo de la cónyuge supérstite de formar parte del acervo hereditario porque estuvo separada de hecho por más de 20 años del hombre en cuestión. La mujer alegó que fue echada del hogar conyugal, pero al tener una pretensión sobre los bienes la carga de la prueba pesaba sobre ella y no pudo brindar evidencia concluyente.

En los autos “Ciantino, Alicia y otra contra Sitio, Filomena s/Incidente de exclusión hereditaria”, la actora había iniciado una causa en 2008 en donde reclamaba ser parte del acervo hereditario de un hombre en orden a su posición de cónyuge supérstite. Pero la accionada, hermana del dueño de los bienes en pugna, alegó que la mujer había estado separada de hecho por más de veinte años.
 
Por eso, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que dado que la pretensión de inclusión venía de la pareja del hombre, era ella quien contaba con la carga de la prueba y no la accionada, quien solo debía demostrar, de forma lineal y certera, el abandono del hogar de parte de la actora.
 
Los jueces no encontraron evidencias concretas de la afirmación de la actora en cuanto alegó que fue echada de la casa. La accionante aseguró que la separación ocurrió en 1984 cuando, después de varias peleas, decidió marcharse por miedo a resultar lastimada en orden a las conductas violentas de su pareja, quien según ella fue el que la echó.
 
Los magistrados recordaron los alcances del artículo 3.575 del Código Civil: "Si la separación sólo fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria, siempre que no incurriere en las causales de exclusión previstas en el artículo 3574".
 
En este mismo sentido, los camaristas destacaron que “la ratio legis del artículo 3.575 radica en que la desintegración del hogar revelaría la falta de un presupuesto del derecho hereditario conyugal, consistente en el afecto del causante. Aun cuando no haya atribución de culpabilidad ni juicio de reproche, el estado de separado de hecho indica la falta de afecto presunto entre los cónyuges”.
 
Los vocales recordaron un precedente de la Corte bonaerense en donde se estableció que “la presunción en estos supuestos de separación de hecho es la culpabilidad de ambos y que quien pretendiera lo contrario tendrá sobre si la carga de demostrar su falta de culpabilidad en la separación. Deberá entonces la supérstite -en el caso la demandada- que pretende derecho en la sucesión de su cónyuge fallecido, probar que fue inocente, que no dio causa, o al menos que fue su cónyuge el excluido responsable de la ruptura”.
 
En su voto, la jueza Nélida Zampini determinó que “corresponde concordar los artículos 204 y 3.574, y el artículo 3.575, toda vez que aluden a una misma sanción: la exclusión hereditaria conyugal provocada por situaciones análogas: la separación personal decretada judicialmente fundada en la separación de hecho de los cónyuges y la sola separación de hecho sin voluntad de unirse”.
 
“Por lo que la separación de hecho también trasciende jurídicamente como causa objetiva de cesación del derecho de sucesión de los cónyuges entre sí”, explicó la magistrada.
 
“En consecuencia de ello, cabe aplicar al ámbito sucesorio el régimen probatorio de la separación personal y el divorcio fundados en la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse: al peticionante de la exclusión hereditaria le basta probar el elemento objetivo, separación de hecho sin una razón jurídica que la justifique y al cónyuge supérstite que pretende conservar el derecho hereditario tiene la carga de probar que es inocente de la separación, o, lo que es la mismo, la culpabilidad de su cónyuge prefallecido”, precisó la camarista.
 
Realizando una nueva cita, la vocal agregó: “Si en vida el consorte debe probar su inocencia para obtener los derechos que esa calidad otorga, entre ellos la vocación sucesoria, por qué no exigir dicha prueba luego de fallecido uno de ellos”.
 
La integrante de la Cámara destacó que “lo que la ley requiere es la separación voluntaria y, además la culpabilidad; estando determinada la causal por el hecho objetivo de las separación calificada por la voluntad de no unirse y la culpabilidad. Debiendo valorarse que -como sostiene la norma- si la separación es sin voluntad de unirse, ello no alcanza a constituir la causal, requiriéndose la imputabilidad por culpa, deber de convivencia, al cónyuge que abandonó al otro o al que provocó la desunión con su inconducta”.
 


dju
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