16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024
El deber de vigilancia

Las armas las cargan los padres

La Justicia rechazó la acción de los padres de un chico que murió al dispararse con un arma que encontró en el armario de una unidad básica. El dirigente político fue eximido y se determinó que la responsabilidad fue del menor.

En los autos “D., F. D. c/G., A. J. A. y otro s/Daños y perjuicios”, los padres de un menor pretendían un resarcimiento por la muerte de su hijo, quien falleció al pegarse un tiro de forma accidental con un arma que encontró en una unidad básica. Pero los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni rechazaron la acción.
 
Los jueces entendieron que la culpa fue de la víctima, quien tomó un arma de un lugar reservado y al que no debería haber accedido. No tomó ningún tipo de recaudo al manipularla y podría haberlo hecho con mucha más cautela en orden a la edad que tenía (17 años).
 
Al mismo tiempo, los magistrados aseveraron que la presunción de culpa in vigilando no se extiende a los dirigentes políticos que trabajan con chicos. Esto solo podría tenerse en consideración en el caso en que se compruebe una verdadera culpa o responsabilidad de parte del hombre al que se lo señale como culpable.
 
En su voto, el juez Galmarini precisó en relación a este punto que “más allá de que esa norma está referida a las medidas que deberán adoptar los Estados Partes de la Convención para proteger al niño de todo tipo de malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, juzgo que en manera alguna esa previsión puede bastar para considerar que quienes conducen, dirigen o coordinan una actividad política en la que participan jóvenes menores de edad, tienen un deber de vigilancia con alcance similar al que la ley contempla para los padres".
 
“Esa presunción de culpa in vigilando de quienes tienen a su cargo el cuidado y vigilancia de menores por los actos de éstos que causen daños a otros o por los que ellos mismos sufran, no se extiende a los dirigentes políticos que trabajan con jóvenes, sin perjuicio de la responsabilidad directa que pudiera originarse en daños causados a algún menor de edad por culpa de esos dirigentes. Situación esta última que no se configura en autos”, aseguró el magistrado.
 
En este mismo orden de ideas, el camarista alegó que “tampoco resulta aplicable al caso el precedente jurisprudencial de esta Sala que cita el apelante a fojas 505, pues del voto del distinguido colega Dr. Zannoni surge claramente que se trataba de los perjuicios sufridos por un niño de 5 años de edad, inimputable, cuando cursaba preescolar, a raíz de una descarga eléctrica proveniente de una caja ubicada en ámbitos destinados al uso de los niños para sus juegos”. 
 
“No es comparable la situación de un niño de menos de diez años con el comportamiento temerario de un joven de 17 años que ya había comenzado a interesarse por la actividad política. En aquel caso, como bien se señala en el precedente, se trataba del hecho de un menor inimputable que no era imprevisible para la empresa”, explicó el vocal.
 
“Muy diferente es la situación que se presenta en autos, en el que quien se daña a sí mismo es un joven de 17 años que se encontraba solo con otro joven de 18 años en la cocina de una casa alquilada para la realización de actividades políticas, busca un arma en un armario o ropero ubicado en la habitación destinada a dormitorio privado del codemandado G., y cuando vuelve al lugar donde estaba su compañero empieza a manipularla y se le escapó un disparo que impactó en su cabeza”, afirmó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara destacó que “lo cierto es que para tomar el arma de fuego el joven actor, entonces de 17 años de edad, tuvo que introducirse en el dormitorio del dirigente y buscar el arma en un mueble ubicado en un lugar privado, no destinado a los participantes de esa actividad política, no constando que estuviera autorizado para hacerlo”. 
 
“A esa edad tenía el discernimiento suficiente para comprender que le estaba vedado entrar sin permiso a ese dormitorio privado. Peor aún haber ingresado allí para retirar el arma del lugar asignado por su dueño, cuando éste no se hallaba en la casa, y más grave todavía el haberla manipulado para hacerle una demostración a su también joven compañero, sin medir el riesgo y peligrosidad que siempre genera la utilización de un arma de fuero, aun en los casos en que pareciera que se encontraba descargada”, concluyó el sentenciante.
 


dju
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