20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Es la ley de los seguros

La Justicia en lo Comercial determinó que a los juicios sobre contratos con aseguradoras se les debe aplicar la Ley de Seguros y no la Ley de Defensa del Consumidor. Los jueces sostuvieron que la Ley 17.418 “regula específica y exclusivamente al contrato de seguro”, por lo que prevalece frente a la Ley 24.240.

La discusión central que se originó con motivo del dictado de la sentencia de los autos “Francioni, Adelina Liliana c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ Ordinario”, consistió en determinar cuál era el plazo de prescripción que se debía aplicar en un contrato con una aseguradora.

Los antecedentes del caso indicaban que era la Ley de Seguros la norma que debía aplicarse al momento de computar el plazo de la prescripción, ya que en Primera Instancia se rechazó la demanda incoada por la actora, haciendo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada.

Los jueces Isabel Míguez, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kölliker Frers, de la Sala A de la Cámara Comercial, coincidieron con su colega de anterior instancia de que la norma a aplicar era la Ley de Seguros, por lo que la prescripción de la acción en la causa se reducía al plazo de un año, y no a los tres años establecidos por el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, tal como lo postulaba la actora.

La actora había criticado el fallo de grado, al considerar que el juez hizo un cálculo erróneo de la fecha desde la que se debió empezar a contar el plazo de prescripción,  ya que consideró que debía contarse desde la citación a mediación, y no desde que la compañía rechazó el siniestro, como determinó el magistrado.

Al respecto, la Cámara sostuvo que existía una opinión dividida en la doctrina, entre los que defendían la postura referida a que el contrato de seguro era una relación de consumo, y los que opinaban lo contrario.

El Tribunal, en esta ocasión, se inclinó por la tesis de que, al ser la Ley de Seguros una ley especial, y que la Ley 24.240 era una ley general, esta última no derogaba a la primera. “Cabe precisar que la ley general posterior no deroga a la ley especial anterior”, agregó el fallo a respecto.

En este sentido, los jueces argumentaron que “el plazo de prescripción de un (1) año establecido en el art. 58 de la Ley 17.418 (LS) no puede considerarse ampliado a tres (3) años por disposición de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), puesto que la primera es una norma específica que debe prevalecer sobre la general”.

De modo que “la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) contiene reglas protectoras y correctoras que vienen a completar -no a sustituir- el ámbito de la protección del consumidor con carácter general, por cuanto la propia Ley de Seguros (LS) también protege al asegurado, aunque en forma específica”.

Por lo tanto, “siendo la Ley 17.418 (LS) una ley especial que regula específica y exclusivamente al contrato de seguro, el plazo de prescripción anual previsto por dicha norma prevalece sobre el plazo de prescripción trienal que establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) -ley general-“

Finalmente, la Alzada sumó un argumento más para sostener su postura, que estuvo referido al momento temporal del reclamo, ya que el rechazo del accidente ocurrió en el año 2006, y en ese momento no se había agregado el art. 50 a la Ley de Defensa del Consumidor, lo que ocurrió en 2008.

En consecuencia, el Tribunal interpretó que si no estaba especificado el plazo de prescripción en ese momento, se debía aplicar el plazo de un año de la Ley de Seguros. Por todos esos motivos, sumados a que los sentenciantes no verificaron ningún evento que haya suspendido o interrumpido el plazo de prescripción, decidieron desestimar la apelación y confirmar la sentencia.



dju

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