La Cámara Civil y Comercial Federal dispuso que los empleados que ingresaron con posterioridad a la privatización de Entel por parte de Telecom no tenían derecho a cobrar un bono de participación en las utilidades de la empresa, dispuesto por el Poder Ejecutivo en 1992.
La causa “Mijaloski Jorge Eduardo c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”, se inició cuando un grupo de ex trabajadores de la empresa, demandó a Telecom y al Estado Nacional en procura del cobro de un bono de propiedad participada respecto de las utilidades de la empresa.
La justicia había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de Mijaloski, al ser un trabajador que ingresó con posterioridad a la “fecha de corte”, y también acogió la defensa de prescripción presentada por las codemandadas.
El Juzgado de Primera Instancia que entendió en las actuaciones, había dispuesto que, por tratarse de bonos de participación en las utilidades, el plazo de prescripción era de diez años, conforme el art. 4023 del Código Civil.
Por otra parte, el plazo debía computarse “a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 395/92”. Decreto había dispuesto la adquisición de acciones de propiedad participada de la ex Entel.
Los accionantes apelaron el pronunciamiento, al concebir que la acción no había prescripto, ya que la inconstitucionalidad del decreto citado hacía imprescriptible la acción. Además, se quejó de la falta de legitimación, en razón de que tenían derecho a bonos “por la mera relación de dependencia”.
La Sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sostuvo que “los bonos de participación en las ganancias eran un derecho reconocido a los empleados que se encontraban laborando en relación de dependencia en la empresa a privatizar, y en el marco de un Programa de Propiedad Participada”.
En tal sentido, como Mijaloski “nunca prestó servicios en la empresa estatal ENTEL, ni fue transferido en el proceso de privatización del servicio de telecomunicaciones, corresponde confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Telecom”.
Respecto de la excepción de prescripción, los jueces Alfredo Gusmán, Ricardo Guarinoni y Graciela Medina coincidieron con la solución del fallo apelado. Con la excepción del voto del juez Gusmán, que postuló hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de Telecom, excluyendo de la condena al Estado
Los jueces, en principio, aclararon que el plazo que debía tenerse presente para computar era el de diez años, ya que el reclamo de autos excedía “el mero marco de las relaciones laborales y/o societarias. Por ende, no resulta alcanzado por la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo, ni del Derecho Comercial”.
En tal sentido, el voto minoritario indicó que, respecto al estado, el plazo debía contarse desde la publicación en el Boletín Oficial del decreto en cuestión, mientras que en Telecom, por aplicación de la doctrina de la causa “Corvino”, se debía computar a partir de la desvinculación del trabajador de la empresa.
Como a excepción de un coaccionante, los demás se encontraban prestando tareas en la empresa, les correspondía percibir las utilidades de los ejercicios de diez años anteriores al momento de interposición de la demanda
En cambio, la mayoría no hizo esa distinción, al entender que a partir de la promulgación del decreto “los demandantes estuvieron en condiciones de accionar en defensa de sus derechos, impugnando la norma que señalan como inconstitucional, habida cuenta de la naturaleza de los daños alegados”.
Por ello, se determinó que, como la acción se inició en el año 2007, el plazo de prescripción decenal del art. 4023 se había cumplido, lo que aparejó la confirmación de la sentencia.