La actora demandó al HSBC y al gerente de la sucursal del banco en Florida, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento contractual. Relató en su demanda que concurrió a la entidad financiera con dólares para cancelar el saldo faltante de un rodado, quiso cambiarlos por pesos y en otra operación depositarlos en la cuenta de la sociedad que le vendió el auto.
Luego, describió que desde el HSBC no le permitieron hacer la operación de cambio de divisas, ya que no era clienta del banco. La mujer relató que tenía una cuenta en un banco que fue absorbido por HSBC, pero recibió una negativa como respuesta, y le indicaron que tenía que ir a otra sucursal, que anteriormente era del banco con el que la actora operaba.
La mujer concurrió a la otra sucursal en compañía de un amigo, y cuando salió del estacionamiento, dos personas le requirieron que les diera el dinero que iba a depositar en el banco, y por temor a sufrir un daño, la accionante les entregó el sobre que contenía los dólares que iba a cambiar.
Con esa plataforma fáctica, se iniciaron los autos “De Luca Sandra Elena c/HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ Ordinario”. Los codemandados, al presentarse, negaron los hechos y solicitaron el rechazo de la demanda, bajo el argumento de que no tenían responsabilidad en el infortunio ocurrido.
La sentencia de Primera Instancia determinó que el banco incurrió en incumplimiento contractual “al violar su deber de seguridad, pues omitió realizar la operación pretendida por su cliente”, por lo que condenó a la entidad financiera, y además hizo lugar a la excepción de legitimación pasiva que interpuso el otro codemandado, el gerente de la sucursal.
El fallo, además, señaló “era un hecho público y notorio la inseguridad que impera en el país y destacó las innumerables salideras bancarias en las que los delincuentes individualizan a las víctimas dentro del banco”. Y por ende “no pudo desconocer HSBC el riesgo que asumía al no recibir el dinero que intentaba la actora depositar”.
LA sentencia fue apelada por ambas partes, la actora recurrió el fallo porque no se le concedieron los rubros daño psicológico y daño emergente, y la demandada, porque entendió que el robo no estaba acreditado, y que además, no hubo relación de causalidad entre la negatoria a realizar la operación y la “salidera”.
La Sala A de la Cámara Comercial fue la encargada de resolver el pleito, los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tevez, preliminarmente, encuadraron el caso dentro de las prerrogativas del derecho del consumidor.
De esta manera, coincidieron en la atribución de responsabilidad del HSBC “por los daños que De Luca padeció por violación del deber de seguridad previsto en el art. 42 de la CN y en los artículos 5 y 6 de la LDC”.
Para tener por acreditado el robo, el Tribunal razonó que “era absolutamente impensado para la actora -pues era cliente del HSBC y no tenía información en el sentido antes apuntado- que no podría efectuar la operación de cambio en la sucursal de Florida”.
El fallo reforzó la idea de la existencia del robo en el hecho de que la accionante concurrió a realizar la operación acompañada. “A fin de efectuar operaciones que tienen cierta trascendencia económica para el patrimonio del interesado, este no concurre habitualmente solo sino en compañía de alguna persona de su confianza”, reflexionaron los jueces.
En otro apartado, los jueces tuvieron por probada que la suma robada fue la denunciada en autos, ya que hicieron el cálculo del cambio del dólar en el momento del robo, y teniendo presente la suma que debía depositar para cancelar el saldo, se concluyó que la suma robada fue la denunciada.
Posteriormente, los jueces concluyeron que HSBC “no brindó el servicio que prestaba cuando ello fue requerido por la actora, en razón de causas imputables exclusivamente a la entidad bancaria”.
Además, esa imputación se debió a la existencia de una relación de causalidad entre el robo y la falta de atención debida por el banco.
“No cabe pensar que HSBC solo estaba constreñido a prestar simple y exclusivamente un servicio de caja a su cliente. Por el contrario, la extensión y contenido de sus prestaciones debe fijarse sobre la base fáctica del servicio principal prestado y los riesgos propios de la actividad desarrollada”, refirió la Cámara.
Los jueces apreciaron que “los delincuentes contaron con cierta información que solo lograron obtener por desidia en el obrar del banco”. Y de ese modo determinaron el nexo causal entre el hecho delictivo y el reclamo de autos.
De esta manera, la Cámara Comercial decidió confirmar la sentencia en cuanto a lo principal, y agregar a la condena el rubro daño emergente.
dju
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