02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

A pagar se ha dicho

El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó una acción de inconstitucionalidad que pretendía la derogación de la alícuota agravada en el Impuesto sobre Ingresos Brutos para las actividades de “corretaje inmobiliario”. 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, con las firmas de José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano, Ana María Conde y Alicia Ruiz, junto a Horacio Corti -juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad- rechazó por unanimidad una acción de inconstitucionalidad que pretendía la derogación de la alícuota agravada en el Impuesto sobre Ingresos Brutos para las actividades de “corretaje inmobiliario”.

Se trata de la causa “Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” donde el Colegio de Corredores Inmobiliarios porteños solicitaba se declare inconstitucional el artículo de la Ley Tarifaria que grava con una alícuota de 5,5% en el impuesto de Ingresos Brutos las actividades de corretaje y otros servicios inmobiliarios.

“Mientras la ley Tarifaria cuestionada fija el importe de la alícuota diferencial del 5,5% para ciertas actividades propias del corretaje sin reparar en el sujeto que las realiza, la exención del art. 155.7 del Código Fiscal excluye de los efectos del tributo a un supuesto puntual que no necesariamente abarca a todos y cada uno de los corredores inmobiliarios que podrían verse, en teoría, alcanzados por el hecho imponible”, consigna el fallo.

Y agrega: “tampoco ha cuestionado con la contundencia que amerita este tipo de planteos la norma local que permite la inscripción en la matrícula de corredor inmobiliario de aquellas personas que posean un título terciario –es decir no universitario—e incluso quienes también carezcan de título terciario”.

Es que la accionante sostenía que las personas que realizan esas actividades están alcanzadas por la exención al pago del impuesto que prevé el Código Fiscal para quienes ejercen profesiones universitarias no organizadas en forma de empresa.

“Dado tal entramado normativo y fáctico y en atención a la propia actividad procesal de la actora en cuanto a la determinación del objeto y a la insuficiencia argumental en torno al status universitario de los corredores, corresponde rechazar la acción declarativa, en la medida en que no están reunidos los presupuestos mínimos para efectuar una evaluación jurídica sobre la constitucionalidad de un régimen jurídico complejo”, explica el fallo.

Por todo ello, el TSJ de la Ciudad, rechazó la acción de inconstitucionalidad por unanimidad.

 



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