Los hechos se remontan al 4 de Enero de 1996 cuando el diario "El Popular" de Olavarría publicó en su primera página ( tapa) la foto de la mujer totalmente desnuda hecho que fue considerado por su núcleo familiar como “ una herida a sus más profundos sentimientos”.
Según surge del expediente la mujer desapareció el 19 de diciembre de 1995 y fue hallada muerta y enterrada en el fondo de una casa el 3 de enero de 1996. al día siguiente su foto salió en la primera plana del matutino.
Desde el medio gráfico, si bien se reconoció que se tomaron varias fotos del cadáver, se precisó que mediante “un procedimiento de escaneo y con la utilización de filtros se desdibujaron los rastros del rostro y las características sexuales haciéndolo irreconocible”.
En ese sentido, se apuntó que se hicieron esos procesos con el fin de “quitar todo aspecto que pudiera exaltar las sensaciones morbosas del público” y para “minimizar” en lo posible el impacto que podrían sufrir sus “allegados”.
En su fallo, la magistrada se preguntó si el derecho de informar constituye de por sí una causa de “ justificación de los daños a la integridad espiritual y social de las personas o bien, si a tal efecto, ese derecho debe reunir determinadas condiciones”, contestándose que ese derecho debe ser ejercido “regularmente, sin abuso ni exceso” y agregó que se debe exigir la “mediación de un interés general prevaleciente” y además “la veracidad y la actualidad de la noticia, así como la seriedad y objetividad en su exposición.
Al respecto, la juez expresó que la constitucionalidad de la libertad de prensa “no excluye la responsabilidad por los daños inferidos a través de su ejercicio”, al tiempo que remarcó que “el perjuicio ocasionado a los bienes espirituales de la persona a través de la actividad informativa debe reputarse fruto de un hecho ilícito, salvo que intervenga una causa de justificación”
También, Galdós manifestó que la regularidad, de la publicación, sólo existe si “defiende o garantiza un interés general superior”, su contenido “es veraz”, la noticia es “actual” y su exposición es “seria y objetiva”.
En tanto, aseveró que la dignidad de la persona “impide concebirla como un mero instrumento al servicio de valores colectivos” y agregó que este hecho supondría admitir su “disolución espiritual”.
“Ante todo, para que el derecho a informar o a expresar las ideas legitime el daño a la integridad personal, es menester que el ejercicio de aquel derecho tienda a satisfacer un interés general. Pero ello no basta: ese interés debe ser prevaleciente en el caso particular, ya que también existe interés
comunitario en la preservación de los bienes espirituales de la persona”, señaló la juez de primera instancia.
A su vez, recordó que “no existe un derecho para lesionar la integridad personal a través de la prensa u otros medios de comunicación”, sino un "derecho para informar u opinar sobre cuestiones de trascendencia colectiva”.
De esta forma, la magistrada, resolvió que el diario El Popular le pague al hijo de la mujer 30 mil pesos, 10 mil para el esposo y otro tanto para el padre.