La Corte de Mendoza rechazó la demanda de una persona que perdió su hijo al ser atropellado por un auto que había sido robado. Para el Tribunal, el auto fue usado "contra la voluntad presunta" del dueño, que le había dejado el rodado a los “cuidacoches” para que se lo limpiaran, y terminaron robándoselo.
Un hombre se dispuso a ingresar a una farmacia, estacionó su auto en la puerta, y le pidió a los “trapitos” que se encontraban allí, que le limpien el coche mientras el realizaba las compras. Cuando salió de la farmacia, no encontró ni al auto ni a los “cuidacoches”.
El hecho que ocurrió después fue el que originó la interposición de una demanda por daños y perjuicios contra el dueño del rodado. El auto que había sido robado embistió a un joven que circulaba en bicicleta, ocasionándole la muerte.
El padre del joven demandó al dueño del auto, fundando su responsabilidad en que, “si bien el automotor no era conducido por su propietario, él conservaba su guarda y había posibilitado culposamente que otras personas condujeran el vehículo”.
La sentencia que se dictó en autos, caratulados “L. E. A. c/ B. A. s/ d. y p. (con exc. cont. alq.) s/ inc. Cas”, rechazó la demanda, tanto respecto al titular del automóvil, como para la aseguradora citada en garantía. Se consideró que el demandado no era responsable, ya que se había acreditado el robo del vehículo, en virtud de que el encartado realizó la denuncia inmediatamente después del robo y la policía dictó la orden de secuestro de manera inmediata.
La Cámara Civil de Mendoza confirmó la sentencia, bajo la postura de que “el demandado ha acreditado debidamente la causal de exoneración que invocara a su favor, el automóvil de su propiedad fue usado contra su voluntad”.
La parte actora volvió a recurrir el fallo ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que en un fallo que fue firmado por los vocales Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, decidió confirmar las dos sentencias anteriores.
La decisión se basó en que “aún en la hipótesis menos favorable al demandado, esto es, que habría dejado el auto con las llaves a los cuida coches, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar considero que tal aspecto no varía la solución, a menos que se estigmatice a todos los cuida coches y considere que todos ellos son deshonestos”.
Por lo tanto, a criterio del Alto Cuerpo, resultó decisivo “que el auto fue dejado para una finalidad específica, el lavado del mismo, cuestión que como en el caso del tallerista que debía reparar el limpiaparabrisas, no necesitaba desplazar el auto motivo por el que existe la voluntad presunta del dueño en contra de su uso fuera del taller”, en referencia a otro caso que tuvo que resolver la Corte.
De esa manera, los argumentos de la parte actora sobre la interpretación restrictiva de la cláusula de exoneración de responsabilidad no funcionaron, y en consecuencia se confirmó el fallo recurrido.