Un fiscal desistió el recurso de casación para revocar el sobreseimiento de cuatro trabajadores que cortaron Panamericana en protestas realizadas en diciembre del 2010. Los detalles del dictamen.
Javier De Luca, fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, desistió de seguir acusando a cuatro trabajadores que cortaron la Panamericana en 2010 en el marco de una protesta.
El dictamen del fiscal se dio en torno de la causa “Moyano, Edgardo y otros s/ recurso de casación” donde desistió el recurso de casación que había presentado el fiscal federal de Febrero, Paul Starc, que había pedido se revoque el sobreseimiento a cuatro hombres acusados por encabezar protestas en la autopista Panamericana.
Para desistir, De Luca, consideró que los trabajadores realizaron el corte y las protestas "dentro del ejercicio de un derecho constitucional" ya que “no ha puesto en peligro ningún bien jurídico; no se ha demostrado que fuera desproporcionada al fin perseguido; el corte no fue prolongado y hubo una vía alternativa de comunicación; no ha habido lesiones a las personas ni daños a las cosas”.
El fiscal de Tres de febrero, por su parte, pedía se revocara la sentencia contra Edgardo Moyano, Jorge Sobrado, Carlos Ruiz y Diego Germán Kondracki, acusados de entorpecimiento de los medios de comunicación, cuando realizaron cortes en la autopista Panamericana -Ramal Pilar- en reclamos laborales contra la firma “Finning CAT”. Los cuatro imputados fueron sobreseídos por el Juzgado Federal Nº2 de San Martí.
En la causa la conducta de los sobreseídos se había tipificado en el artículo 194 del Código Penal que establece “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
Pero De Luca, a diferencia de su colega fiscal, sostiene que “el sentido o significado de la norma penal mencionada no puede ser el de criminalizar cortes de calles o espacios públicos por grupos de personas que protestan de una manera preponderantemente pacífica”.
“Mientras las manifestaciones públicas se limiten a reunirse, gritar o vociferar discursos o cánticos, cortar las calles o rutas, exhibir pancartas o banderas, de una manera pacífica, se las debe catalogar como conductas expresivas”, y no criminalizarlas, explicó el fiscal.