El TSJ de la Ciudad rechazó por unanimidad un recurso de la Defensoría General contra una resolución de la Sala III de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas que había condenado a un hombre a seis meses de prisión en suspenso por amenazar a su ex pareja.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, con las firmas de Ana María Conde, Inés Weinberg de Roca, Luis Francisco Lozano, Alicia Ruiz y José Osvaldo Casás, confirmó una condena de seis meses de prisión en suspenso a un hombre que amenazó a su ex mujer. Se trata de una agresión que fue enmarcada por el tribunal que tuvo la causa anteriormente en un contexto de violencia doméstica.
La defensa del hombre sostuvo en sus argumentos que al contextualizar el delito como violencia de género y aplicarse al caso la normativa internacional “no se cumplieron los estándares probatorios” que exige la Constitución Nacional en materia penal y consideró que la condena al imputado no supera el umbral de razonabilidad por basarse como prueba determinante en el testimonio de la denunciante.
Sin embargo por unanimidad el Tribunal Superior confirmó la condena al rechazar un recurso presentado por la defensa. En el voto de Conde y Weinberg de Roca explicaron que “el antiguo adagio “testis unus, testis nullus”, con arreglo al cual el testimonio de un solo testigo no constituye una prueba suficiente para tener por acreditada la materialidad del hecho o la autoría y participación de un sujeto respecto de ese hecho, no tiene gravitación actualmente en la normativa procesal vigente en la Ciudad”.
“La convicción judicial para resolver en uno u otro sentido no depende naturalmente de la cantidad —en términos numéricos— de los elementos de prueba que se producen durante el juicio sino del valor y la fuerza probatoria que —fundada y racionalmente— se le asigne a la evidencia, incluso cuando ella principalmente se asiente en el relato de la víctima”, explicaron. Lozano y Casás, respaldaron los argumentos de las magistradas.
Ruiz, coincidió con sus colegas, criticó “la óptica del sentido común” introducida por la defensa para descalificar las amenazas proferidas por el imputado en el marco de un conflicto entre dos personas que fueron pareja y tienen un hijo en común. Este planteo evoca la falsa dicotomía entre la esfera pública y la esfera privada según la cual, a la justicia penal no le correspondería inmiscuirse en los “asuntos de pareja”, dijo.
Por todo ello el máximo tribunal de la Ciudad rechazó la presentación realizada por la defensa y confirmó la sentencia contra el agresor de la mujer.