La diputada Gabriel Michetti (PRO) logró un precedente en contra de las tradicionales demoras que aquejan a los usuarios de las líneas aéreas. En su caso, en torno a un elemento fundamental para movilizarse: su silla de ruedas, que había sido despachada como parte de su equipaje. Por este motivo, la empresa Tam debió indemnizarla con 10.000 pesos.
En los autos “M., M. G. c/Tam Líneas Aéreas S.A. y otro s/Pérdida/ daño de equipaje”, los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Maria Susana Najurieta, Franciso De Las Carreras y Ricardo Guarinoni realizaron algunas consideraciones en torno a la Convención de Varsovia, donde se establecieron pautas en este sentido.
Casi un día pasó la legisladora sin su silla de ruedas, y aunque recibió una de parte de la compañía, los jueces entendieron que se merecía un resarcimiento por la “situación de desasosiego y angustia”.
En su voto, De Las Carreras consignó que “las normas de la Convención de Varsovia-La Haya, modificada por los Protocolos Adicionales de Montreal de 1975, aprobados por ley 23.556 fueron invocadas por la demandada desde la contestación de la demanda y constituyen un conjunto que debe ser interpretado integralmente de manera de armonizar sus disposiciones”.
“Es así que el artículo 24 -en la redacción que interesa- dispone que cualquier acción por daños, cualquiera fuera su título, solamente podrá ejercitarse dentro de las condiciones y límites señalados en el Convenio. Por su parte, el artículo 25 excluye la posibilidad de invocar la limitación cuando el daño provenga de una acción maliciosa o temeraria del transportista o de sus dependientes, supuesto que no se ha demostrado en el sub-lite. Esta solución es coincidente con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia”, afirmó el juez.
Siguiendo esta línea de razonamiento, el magistrado agregó que “dentro de la Convención de Varsovia, los elementos del contrato de transporte, entre ellos la limitación de la responsabilidad, son establecidos por la ley y sujetos a la adhesión de los particulares. El pasajero de un transporte aéreo internacional acepta los topes de la Convención de Varsovia en conocimiento de las limitaciones ya que ésta obliga al transportador a indicar que el transporte está sometido al régimen de responsabilidad limitada establecido por ella”.
Teniendo en consideración estas cuestiones, el camarista desechó el planteo de inconstitucionalidad de la norma llevado a cabo por la actora en relación a la imputación que hizo a la empresa sobre la pérdida de lo que, finalmente, fue considerado como equipaje.
De todas maneras, y para justificar el monto indemnizatorio, el vocal recordó que “la actora, quien sufre de paraplejía, por una conducta negligente por parte de las aerolíneas demandadas no pudo contar con su silla de ruedas desde la mañana del día 4.12.04 en la que arribó al aeropuerto de Ezeiza hasta las 18.00 del día siguiente. Si bien recibió una silla de ruedas provisoria por parte de Tam Linheas Aéreas SA esto no fue suficiente para evitar una situación de desasosiego y angustia que resulta indemnizable”.
dju
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