La Cámara de Casación había condenado a Maximiliano Núñez a la pena de nueve años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión mediante el uso de arma de fuego, que se agravaba a su vez por la participación de una persona menor de dieciocho años de edad.
La defensa se alzó postulando la declaración de inconstitucionalidad del agravante de la participación del menor, ya que estimó que se lesionaba el principio de culpabilidad, ya que se estaba agravando a su defendido una conducta cometida por otro individuo.
En un fallo dividido, que contó con los votos de los ministros Carlos Fayt, Carmen Argibay, Enrique Patracchi y Elena Highton, que declararon inadmisible, se alzaron en disidencia los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, postuló la anulación de la condena.
En un voto conjunto, los jueces Lorenzetti y Maqueda, postularon que había que darle razón al recurrente. Los magistrados entendieron que había una “clara violación al principio de culpabilidad”, ya que el fallo de Casación consagró “una responsabilidad objetiva en materia penal,
incompatible con la Constitución Nacional”.
La misma, consistió en que en el caso “se aplicó la agravante prevista en el arto 41 quater del Código Penal sin haberse valorado en forma alguna el dolo del agente”. Ya que, a su criterio ni el Tribunal de juicio, ni la Alzada “examinaron la cuestión del desconocimiento que el agente habría tenido acerca de la edad del menor participante”, que había sido planteada por la parte.
De este modo, se consideró, sintéticamente, que en el fallo “Nuñez, Maximiliano”, “se ha pasado por alto el requerimiento de tipicidad subjetiva (dolo), abriendo el camino al versari in re illicita, o sea a la punición de una conducta por su objetividad tipica, prescindiendo de la voluntad concreta del agente en el hecho”.
Los jueces agregaron que la misma teoría “presupone el conocimiento de elementos objetivos del tipo y la voluntad de realización conforme a esos conocimientos, como componentes necesarios de la tipicidad subjetiva y habilitadores de la pena”.
El versari in ré ilícita es una locución en latín, que básicamente quiere decir “el que quiso la causa quiso el efecto”. De este modo, según esa teoría, si una persona consumió drogas y por una alucinación mató a otra, se le debe imputar el homicidio, por más que haya cometido el delito en un estado de inimputabilidad.
La disidencia del ministro Zaffaroni, también siguió por esa línea argumentativa. El juez, además, manifestó que “el derecho de un estado constitucional de derecho no puede legitimar la pena solo en función de su voluntad punitiva, renunciando a valorar la legitimidad de esa voluntad conforme a una ratio legis razonable”. Es decir, no puede castigar sin valorar la legitimidad del mismo.
Por esa razón, “tal legitimación corresponde a estados legales de derecho y, en especial, a manifestaciones autoritarias del estado, en el campo penal derivadas del normativismo positivista de Karl Binding, donde la ley no cumple ninguna función asegurativa respecto del ciudadano, sino que opera corno testimonio de la voluntad estatal”.
La postura de los jueces recepta una idea de defensa del llamado principio de culpabilidad, y en base al cual sólo se puede reprochar penalmente a quien de manera subjetiva haya conocido las circunstancias del caso y obrare en consecuencia.
Como para los votos en disidencia, el imputado no habría tenido conocimiento de la calidad de menor de edad que tenía el coautor del delito, entonces no se le podría endilgar el último agravante. De manera que la sentencia impugnada debía ser anulada.
matías werner
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