04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Los plazos no son inconstitucionales

El ´lado B´ del fallo de la Corte contra Moreno

El Máximo Tribunal declaró que la resolución de la Secretaría de Comercio de Guillermo Moreno que autorizaba a las prepagas a modificar unilateralmente el contrato con una antelación de 30 días,  no se exhibía “como una cláusula abusiva”. El Tribunal consideró que tampoco restringía las garantías de los arts. 42 y 43 de la Constitución. 

La asociación de consumidores  acudió a la justicia a fin de que declare la inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Coordinación Técnica (SCT) y su modificatoria, la 175/07 de la Secretaría de Comercio Interior (SCI).

La entidad consideró que las mismas autorizaban a las prepagas a modificar unilateralmente “las condiciones de un contrato en ejecución, aumentar el precio del servicio o rescindirlo, previa notificación al usuario con una antelación de 30 días”.

Pero tanto el juez de Primera Instancia como la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazaron la acción, en el entendimiento de que “las resoluciones impugnadas no eran irrazonables si se ponderaban los recaudos: impuestos en ellas como límites a la posibilidad de introducir modificaciones al contrato”.

Además, se señaló en el fallo de Cámara que en las consecuencias negativas para los consumidores se tendría que analizar en cada caso en particular.

El caso llegó a la Corte, que decidió confirmar la sentencia dictada en la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Estado Nacional -SCI- resol. 175/07 -SCT- resol. 9/04 y otro s/ proceso de conocimiento”, no sin hacer un juicio de valor acerca de los argumentos vertidos por la Cámara.

Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi (según su voto), Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal hizo dos aclaraciones previas, la primera, respecto de la legitimación, y la segunda, sobre el alcance de la decisión de la cuestión de fondo.

Respecto de la legitimación, la Corte postuló que, como el juez de Primera Instancia declaró la legitimación de la accionante, y ello no fue discutido en las apelaciones, se concluyó que la legitimación procesal  de la asociación no fue sometida “a la decisión de la alzada”.

La segunda, directamente derivada de la anterior, fue que, como la Cámara se pronunció sobre la cuestión de fondo, tácitamente aceptó la legitimación procesal de la asociación de consumidores. “Dicho examen solo pudo ser llevado a cabo por la alzada en tanto se aceptó -de modo implícito pero no por ello menos claro- que la actora estaba legitimada procesalmente para accionar”, precisó el fallo.

Como consecuencia lógica de ese razonamiento, el Tribunal Federal resaltó que la argumentación referente a que se tenían que analizar los casos en particular, resultaron a modo de obiter dictum, esto es, un pronunciamiento del Tribunal que excedía el objeto de la causa, en otras palabras, eran fundamentos que no ayudaban a resolver el pleito.

Según el fallo, la mencionada postura no integraba “la unidad lógico jurídica que es la sentencia en tanto no constituye la motivación que ha servido de base a lo decidido en el pleito”.

A continuación, los magistrados pasaron a  analizar el agravio referido a la inconstitucionalidad de la reducción del plazo, de 60 a 30 días, en el que debían ser notificados los beneficiarios de las prepagas.

A juicio de la Corte, no se exhibía per se “como una cláusula abusiva ni constituye una irrazonable restricción de los derechos que consagran los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, pues no puede predicarse en abstracto y para todo supuesto, la insuficiencia o ineptitud de aquel plazo para admitir la modificación introducida o, en su caso, ejercer la opción de rescindir el contrato”.

Todo lo cual, derivó en la confirmación del pronunciamiento impugnado.



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