20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Administro y te desalojo

La Cámara Civil de Mendoza admitió la legitimación del administrador de una sucesión para iniciar una acción de desalojo, aunque no esté autorizado por el juez de la sucesión. “La referida acción exterioriza una forma de conservación del patrimonio de la sucesión ínsita en las facultades normales de administración”, declaró el fallo. 

La sentencia de Primera Instancia que había sido dictada en la causa "C.H.A. c/ N.C. p/ Desalojo", había hecho lugar a la acción de desalojo por considerar que se encontraba probado que, al finalizar el comodato entre el dueño y el inquilino, el inmueble no fue restituido.

Pero la parte demandada apeló el pronunciamiento, y al fundar su recurso puso en tela de juicio la legitimación del actor, quien era administrador de la sucesión de una de las condóminas del inmueble. Ya que postuló que debía estar autorizado previamente por el juez de la sucesión para poder iniciar la acción.

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, con voto de los jueces Horacio Gianella y Silvina Furlotti, consideró que el accionante estaba habilitado para iniciar el juicio de desalojo.

Para los jueces “si se encuentra inscripta la declaratoria de herederos, existe una indivisión hereditaria que hace aplicable lo establecido por el art. 3451 del Cód. Civil que acuerda a cada heredero la facultad de administrar sus intereses”.

A continuación, reforzaron esa postura al admitir que “quien ha sido declarado heredero del propietario de un inmueble posee legitimación para demandar el desalojo, pues de conformidad con lo previsto en el art. 3415 del Cód. Civil ha sucedido al causante inmediatamente, sin ningún intervalo y con efecto retroactivo al día de su muerte”.

Los jueces citaron a numerosos doctrinarios que apoyaron la postura determinada en el juicio, básicamente, consideraron que el administrador, al ser representante de la sucesión, estaba facultado para realizar todas las acciones conservatorias del patrimonio de la misma, entre las cuales, se encuentra la de accionar un desalojo.

“el administrador de la sucesión tiene facultad para estar en juicio sin autorización de los herederos ni del juez, en representación de la sucesión, cuando se trate de demandas iniciadas en ejercicio de sus facultades conservatorias o de administración simple del acervo hereditario”, refirió el fallo.

Los jueces, además, ampliaron la legitimación, ya que consideraron que no sólo el administrador de la sucesión estaba autorizado a iniciar el desalojo, sino cualquiera de los herederos. Mucho más, como en el caso de autos, cuando el accionante era el único heredero de la condómina del in mueble.

“La obligación de restituir la cosa arrendada tiene carácter indivisible”, por lo que cualquier heredero puede “exigir el cumplimiento de la obligación, máxime cuando uno de los actores se presentó además en su carácter de administrador de la sucesión “, concluyó la Cámara.

Fallo provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial 



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