La Corte Suprema desestimó la procedencia de una indemnización para la familia de Alfredo Pochat, inspector de la ANSES asesinado por investigar casos de corrupción. Los jueces consideraron que no hubo omisión al deber de seguridad del Estado, ya que” la víctima no había solicitado una custodia policial adicional”, que lo hubiera generado.
Alfredo Pochat se desempeñaba en la Gerencia de Investigaciones Especiales de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el 4 de junio 1997, mientras se encontraba investigando caso de malversación de fondos públicos, fue asesinado a disparos en el despacho de su oficia en Mar del Plata.
Eso derivó en el inicio de una causa penal, en la que fue condenado Armando Andreo, quien era el esposo de la directora del organismo en la ciudad balnearia. Los familiares iniciaron también un juicio ante la justicia en lo contencioso administrativo, reclamando una indemnización, invocando la doctrina de responsabilidad por omisión del deber del Estado.
En Primera Instancia el fallo otorgó la indemnización a los familiares de Pochat, el fallo de Cámara rechazó la procedencia de la demanda y el caso llegó a la Corte suprema en el año 2009. En esa oportunidad, el Máximo Tribunal ordenó que se dicte un nuevo fallo, y finalmente, la Alzada revocó el pronunciamiento inicial.
Los autos “"Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucia c/ ANSES s/ daños y perjuicios”, volvieron a llegar a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero esta vez dicto un fallo definitivo: se debía confirmar el rechazo de la demanda.
Los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Santiago Petracchi (estos dos, por voto propio), resolvieron que no se le podía atribuir responsabilidad al Estado Nacional por el trágico suceso.
Los argumentos que esgrimió la parte actora, se centraron en que había responsabilidad contractual del Estado, ya que existía un contrato de locación del lugar de trabajo firmado por Pochat. Y que el asesino, si bien no formaba parte de la estructura del Anses, ingresaba a las dependencias “con más libertad que un funcionario”. Todas causales para demostrar la falta en el servicio por parte del Estado.
Pero los jueces consideraron que, en el caso, quien debía haber solicitado las medidas de seguridad adecuadas ante el posible peligro que se corría a causa de las investigaciones realizadas, era el propio Pochat.
Tal es así, que el fallo postuló que “no existe en el caso de autos una omisión por parte del demandado al deber de seguridad; antes bien, como se manifestó, la víctima no había solicitado una custodia policial adicional que hubiera generado un deber jurídico determinado a cargo del Estado Nacional basado en una obligación preexistente”.
Por su parte, el voto particular de los ministros Fayt y Petracchi reforzó esa postura, al recordar que Pochat decidió motu proprio hacer pasar a su despacho al que a la postre sería su homicida.
Ello, “cuando ninguna obligación pesaba sobre éste de recibir al esposo de una funcionaria del organismo demandado que, precisamente, era objeto de la investigación sobre los hechos ilícitos que aquél llevaba adelante”, precisó el fallo.}
El fallo concluyó destacando que “la concurrencia de estos hechos ajenos a la omisión estatal achacada, impiden considerar que el daño sufrido haya sido la consecuencia inmediata y directa del incumplimiento del deber de seguridad que atañe al Estado”.
Andreo, el asesino de Pochat, fue condenado a 17 años de prisión. En el año 1999, la Ley 194, dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, instituyó que el día 4 de junio, fecha de su asesinato, como "Día de Lucha contra la Corrupción", “en homenaje a la pérdida de la vida de Alfredo María Pochat por su entrega en este empeño hasta el desprendimiento total”.