04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No al per saltum por la re re en Santiago del Estero

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero rechazó un recurso de per saltum presentado por un partido político de la provincia contra la re re de Gerardo Zamora, actual gobernador de la provincia. Los detalles de la sentencia.

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, con las firmas de Sebastián Argibay, Gustavo Herrera, Raúl Juarez Carol, Eduardo Llugdar y Armando Suarez, confirmó un fallo que declaró inconstitucional una cláusula transitoria de la Constitución de la provincia que impedía la re re elección del actual gobernador, Gerardo Zamora.

Se trata de la causa “Partido Movimiento Viable s/ Acción Meramente Declarativa – Salto de Instancia” donde el máximo tribunal provincial no hizo lugar al recurso de apelación “por salto de instancia” interpuesto por el Partido Político Movimiento Santiago Viable.

Así, los jueces confirmaron la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, del pasado 13 de septiembre, en el que declaró la “inconstitucionalidad de la Clausula Transitoria Sexta de la Constitución de la Provincia y habilita al ciudadano Gerardo Zamora a participar en las elecciones previstas para el 27 de octubre”.

El Superior Tribunal sostuvo que “se dispone un trato discriminatorio respecto al cómputo del primer mandato, según se trate del Gobernador o Vicegobernador de la Provincia al tiempo de la sanción y promulgación del texto constitucional reformado, sin expresar razón alguna para tal distinción”, dice el fallo.

“El Pueblo de Santiago del Estero, en su conjunto, tiene la suficiente madurez para saber lo que pretende ante un hecho de singular trascendencia como lo es la elección de sus autoridades, y hasta podría parecer un verdadero insulto a su inteligencia, pretender sustituir en definitiva su voluntad por el criterio u opinión personal de cinco Magistrados que componen este Alto Cuerpo de Justicia”, consignan en la sentencia.

Y agregan: “sin desmerecer las atribuciones constitucionales conferidas y no pretendiendo escapar a su responsabilidad de juzgar, la decisión de esta importante cuestión, radica en remover todos los obstáculos que imposibiliten que la verdadera decisión la tomen los únicos y verdaderos destinatarios de lo que en definitiva se decida, que es el Pueblo”.

La normativa declarada inconstitucional, disposición sexta del artículo 152 de la Constitución Provincial, sostiene que el mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período” y a su vez la cláusula quinta, enuncia que “las disposiciones que establecen las funciones para el Vicegobernador comenzarán a regir a partir del próximo período de gobierno”.

Los jueces del STJ, concluyeron diciendo que “la pretensión de restringir la participación de la soberanía popular a fin de facilitar la gobernabilidad limitando las demandas… parece ocultar el fantasma del despotismo ilustrado y en cualquier caso resulta una tentación demasiada fácil pero incompatible con una sociedad democrática regida por gobernantes representativos y lo suficientemente libre para que sus miembros expresen sus pretensiones legitimas”.

 



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