La Corte Suprema de Chile ordenó a una empresa de salud prepaga a indemnizar con más de 30 mil dólares a un matrimonio por el retraso de la atención a una mujer bajo la justificación de que no se encontraba cubierta. Los detalles del caso.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas de Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes, rechazaron recursos de casación de una empresa de salud prepaga y confirman una condena que le ordenó indemnizar a un matrimonio por el retrazo en la atención médica de una mujer.
El máximo tribunal chileno condenó a “Cruz Blanca” a pagar más de 30 mil dólares a un afiliado y su cónyuge, por el daño provocado por retardar la atención de salud de la mujer, incumpliendo el contrato suscrito por las partes.
La resolución del tribunal descartó que la decisión adoptada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar y ratificó por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que determinó el incumplimiento contractual. “Se desprende que la parte demandada retardó reiteradamente el cumplimiento del Contrato de Salud Previsional, debiendo los demandantes recurrir continuamente a la Superintendencia de Salud, la cual si bien resolvía a favor de la beneficiaria, volvía a insistir en que no procedía la cobertura para la intervención que debía ser objeto.”, consigna la sentencia.
Por lo que “resulta de toda evidencia que los demandantes han sufrido dolor y aflicción, derivado de las continuas negativas injustificadas para el otorgamiento de cobertura de las prestaciones reclamadas, que ocasionaron incertidumbre al respecto, e incluso la demandante habiéndose sometido a la intervención de lipectomía abdominal con fecha 30 de marzo de 2009, tuvo que esperar varios meses para obtener un dictamen favorable por la Superintendencia de Salud, daño moral que no solo sufrió dicha demandante como beneficiaria, sino también el demandante Vladimir Karstulovic Escobar, titular del contrato”, sostiene el fallo.
“El recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión”, argumentaron los jueces del alto tribunal trasandino y ordenaron indemnizar a la pareja.