20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Una pelea a la salida de un boliche

Peligro al volante

La Justicia de La Plata condenó a prisión perpetua al conductor de una camioneta al considerarlo responsable del delito de homicidio calificado, cometido con un “medio idóneo para causar peligro común”.

El Tribunal en lo Criminal 4 de La Plata determinó la condena a prisión perpetua de un hombre acusado de usar su camioneta para como “medio idóneo para causa peligro común”. En diciembre de 2010, a la salida de un boliche en la localidad de La Plata, una pelea entre varias personas terminó con un saldo fatal: un muerto. El acusado y condenado fue encontrado culpable al usar su camioneta para ello.

Mientras muchos se golpeaban, el hombre fue hasta su vehículo y entonces llevó a cabo el violento episodio. Dio una vuelta en U y cuando se aproximó a la vereda, aceleró y apuntó contra uno de sus rivales, atropellándolo y, consecuentemente, causándole la muerte.

Teniendo en consideración estas pruebas, los jueces decidieron llevar a cabo la condena por el delito de homicidio Calificado por el empleo de un medio idóneo para crear un peligro común en grado de Tentativa  (dos hechos en concurso real entre sí).

En su voto, el juez Emir Caputo Tártara también realizó señalamientos en torno al peligro común creado por el imputado debido a su iniciativa. Al respecto, destacó que en los delitos contra la seguridad común, se requiere causar el hecho que crea el peligro común y con él se causa una muerte; en el delito que nos ocupa, se quiere matar y se elige uno de esos medios para hacerlo”.

“La ley se refiere a que el homicidio se cometa por un medio idóneo para crear un peligro común; no requiere que el peligro se haya producido; resulta suficiente, a los fines de la adecuación, que potencialmente sea apto para ello. En eso se diferencian las exigencias materiales del homicidio agravado, de las de los delitos contra la seguridad común, ya que para éstos se requiere que se cause un peligro común o un estrago”, agregó en este mismo sentido el magistrado.

El vocal destacó asimismo que “se trata de medios idóneos para perturbar la tranquilidad pública o la seguridad común. En cuanto a la idoneidad, no es necesario que el medio utilizado haya producido efectivamente los estragos o el peligro común; basta que sea potencialmente capaz de producirlos. Es un delito de peligro y no de resultado”.

El miembro del Tribunal expresó que “la agravante consiste en matar por medio de un peligro común, es decir, de un peligro para la comunidad. No está en juego, específicamente, la menor posibilidad de defensa de la víctima, sino básicamente la expandibilidad del delito, pues el autor elige un medio que pone en peligro la vida o la salud de un grupo indeterminado de personas”.

“Es decir que hay dos bienes jurídicos protegidos: la vida de la víctima y la vida, salud y propiedad de un conjunto indeterminado de personas (respecto del segundo, sólo se requiere que corra peligro; para que se de esta agravante es necesaria la muerte de un hombre y el peligro común para los bienes o las personas que caracteriza a los delitos contra la seguridad común. No se requiere que el peligro común se haya concretado, pues resulta suficiente, a los fines de la adecuación, que el medio sea potencialmente apto para crearlo”, consignó también el sentenciante.

En una cita doctrinaria, Caputo Tártara señaló que “es necesario que el medio seleccionado por el autor para matar sea idóneo para crear un peligro común. La ley no requiere que el medio utilizado constituya “un delito contra la seguridad común”, por lo cual, aunque normalmente el uso de esos medios suele constituirlo, cuando esa utilización no llegó a originar el peligro común que exigen muchos de los tipos del respectivo título, no queda de suyo descartada la agravante”.

“En tal sentido basta con que la idoneidad para generar el peligro sea propia de la naturaleza del medio y de las circunstancias en que se lo utilizó, en el caso concreto para generarlo”, enfatizó el juez, teniendo por probados todos los hechos que abonan a la aplicación de estas ideas.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486