En los autos “Posadas, Marina Virginia Judith c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seg. y DDHH Policía Federal s/Accidente en el ámbito militar y fzas. de seg”, los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Ricardo Recondo y Gustavo Antelo, decidieron condenar al Estado a indemnizar a una integrante de la fuerza que se accidentó durante un ejercicio con motos.
Los jueces entendieron que no había ningún impedimento para que la oficial reclame una indemnización por el hecho, sobre todo si la normativa que rige a las fuerzas de seguridad solo contempla para estos supuestos un haber de retiro de carácter previsional.
Los magistrados recordaron que existe una excepción en relación a la legislación vigente, que es cuando la persona es herida durante un enfrentamiento, pero no era el caso.
En su voto, el juez Recondo precisó: “En primer lugar debo traer a colación la reiterada jurisprudencia según la cual el oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio, tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común si la legislación militar específica sólo contempla para tales supuestos un haber de retiro de carácter previsional”.
“Esta doctrina se ha extendido al personal de la Policía Federal toda vez que la ley 21.965 no contempla un régimen autónomo de resarcimiento para los supuestos de lesiones sufridas por sus integrantes y originadas en actos de servicio, pues la mencionada normativa sólo establece para esos casos el pago de un haber de retiro, el que, de conformidad con la doctrina del fallo "Mengual", no se asocia con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tiene una notoria resonancia previsional”, agregó en este sentido el magistrado.
El camarista expresó que “la excepción a la doctrina recién sintetizada la constituye la circunstancia de que la minusvalía física o psíquica provenga de una acción bélica o producto de un tiroteo con malvivientes pues ambas tareas están estrechamente relacionadas con las funciones típicas de la fuerza”.
“El doctor Alfonso entendió -sin que mediara agravio de las partes- que las particularidades tenidas en cuenta por el Alto Tribunal al decidir en la causa "Lestón" son sustancialmente distintas a las que rodean el presente caso. Ello así, es lógico concluir que la actora tiene derecho a percibir una indemnización basada en el derecho común con apoyo en la propia jurisprudencia de la Corte Suprema”, agregó en este sentido el vocal.
El miembro de la Sala aseveró al mismo tiempo que “la tesis del sometimiento voluntario al régimen legal específico aludida por la demandada no desvirtúa las conclusiones precedentes porque tales normas no establecen que la incorporación del agente al cuerpo de la institución significa la renuncia al derecho de ser resarcido en la hipótesis descripta. Entonces, es de aplicación el principio general en materia de abdicación de derechos, según el cual la renuncia no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva”.
En orden a que la mujer reciba una indemnización adecuada, el integrante de la Cámara precisó que “del dictamen médico surge que la señorita Posadas experimenta síntomas remanentes de los politraumatismos sufridos tales como hormigueo y transpiración en ambos manos.Se constataron alteraciones en el espesor de las vértebras, acompañado de signos de deshidratación, trastornos discales y desviaciones escolióticas que le generan molestias y dolores permanentes, lo que representa una incapacidad permanente -vinculada con actos de servicio- del 40% de la total”.
Por estos motivos, y teniendo en consideración los problemas generados a raíz del accidente y la incapacidad que le supuso a la actora, el sentenciante propuso aumentar el monto indemnizatorio a 40.000 pesos.
dju
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