17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Se le pasó avisar que se jubiló

La Cámara del Trabajo afirmó que no correspondía indemnizar a una mujer que fue despedida después de que el empleador se enterara de que se había jubilado. Según los jueces, hubo una violación al principio de buena fe al no informar ello, y de esa manera impedir disponer de la opción de finalizar el vínculo laboral. 

La Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de los autos “Weitzman Ana Elisa c/ Suchmon Jhonatan y otros s/ despido” por la cual se desestimó la demanda interpuesta por una mujer que fue despedida luego de que su empleador tomara conocimiento de que había obtenido el beneficio jubilatorio.

La mujer pretendía un resarcimiento por el lapso trabajado luego de jubilarse, pero los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach, resolvieron que era improcedente, ya que no se acreditó que la mujer le haya notificado a su jefe de su jubilación. Al respecto, los magistrados señalaron que "la recurrente pretende recién en esta instancia que se admitan al menos las indemnizaciones derivadas de ese acto rescisorio, por el período laborado con posterioridad a su jubilación".

Lo que no correspondía, ya que el hecho de “no haber denunciado, ni mucho menos probado en la causa, que comunicó a la empleadora el hecho de haber obtenido el beneficio jubilatorio a fin de que pueda hacer uso de la facultad de disponer la conclusión del vínculo laboral y ello en el marco del principio de buena fe que debe regir entre las partes”, fue definitorio para la resolución del caso.

En ese mismo sentido, el Tribunal manifestó que tampoco se podía considerar suplida “la omisión incurrida en el escrito recursivo mediante la jurisprudencia que se cita por cuanto las decisiones aludidas se corresponden con el examen de las constancias y los planteos efectuados en el marco de otras actuaciones que en modo alguno resultan hábiles para fundar un reclamo articulado en este proceso”.

Por lo que, finalmente, los jueces determinaron que se configuraba, por parte de la empleadora demandada una conducta temeraria o maliciosa que las sanciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, "pues para ello se requiere que se litigue con conciencia de la sinrazón (temeridad) o con planteos notoriamente improcedentes o inconducentes (malicia)", lo que en el caso no había ocurrido, ya que la decisión de rescindir el contrato de trabajo estaba ajustada a derecho.



dju

Aparecen en esta nota:
jubilacion no aviso se despidio

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486