20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Una caída sin responsables

La culpa fue de un tercero

La Sala E de la Cámara Civil rechazó una demanda de un particular contra un shopping por haberse caído en una escalera. Los jueces precisaron que si el accidente fue provocado por un tercero, los accionados no son responsables.

En los autos “D. A. L. E. c/ A. P. S.A. (APSA) y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Juan Carlos Dupuis, Mario Calatayud y Fernando Racimo, entendieron que la denuncia contra el shopping Abasto no debía ser procedente, porque la caída del actor no fue producto de un imperfecto de la estructura o un descuido de los demandados.
 
Los jueces, en cambio, al relatar la situación aclararon que el accidente se produjo debido a que algunas personas cayeron sobre ella por el freno de la escalera mecánica, que, improvistamente, detuvo su marcha.
 
De esta forma, los magistrados entendieron que, por las particularidades del caso, no le cabía la responsabilidad civil a la demandada, debido a que el hecho fue causado por la intervención de terceros. Pero el freno, además, se activó porque una persona cayó y no porque el dispositivo funcionara mal.
 
En su voto, el juez Calatayud precisó que “se encuentra fehacientemente acreditado en el expediente que la caída de una persona provocó el arrastre de otros usuarios que se encontraban más abajo, entre ellos la actora, lo que motivó que 3 personal de vigilancia accionara el freno de la escalera en cuestión”.
 
“En efecto, ello surge claramente de la declaración testimonial de A. B. F., quien al responder a la cuarta pregunta, textualmente manifestó: ‘En ese momento (se refiere al del accidente) el testigo recorría ese sector y observó que una persona del sexo masculino mayor no recuerda vestimenta ni aspectos físicos desconoce las circunstancias, pero sí que éste trastabilla desconoce por qué y se cae y en su caída acompaña a otras personas que estaba atrás de él cuatro o cinco personas’”, recordó el magistrado. 
 
Continuando con esa cita, el camarista afirmó: “El testigo va caminando en medio del público y llegando casi al final de la escalera de ese nivel observa con sorpresa que una persona empieza a caer de espalda y en esa acción se lleva a varias. La vigiladora que estaba a cargo de ese sector lado Corrientes detiene la escalera, presionando el botón rojo, para eso están los vigiladores”.
 
“Más adelante refiere que se encontraba ubicado a unos tres metros de la escalera y en el primer piso que da a la calle Agüero, mirando hacia el público en general y dirigiéndose a la mentada escalera, en tanto la vigiladora se encontraba al pie de la escalera, sin que recuerde su nombre, aunque en la guardia respectiva obra su nombre y apellido en un libro”, expresó también el vocal.
 
El miembro de la Sala alegó en este orden de ideas que “es verdad que trabaja como jefe de seguridad del S. A., pero dicha circunstancia no resulta suficiente -como bien destacara la señora juez- para descartarlo como elemento hábil de convicción, sobre todo si se tiene en cuenta que no se observan signos de mendacidad o de parcialidad (artículo 386 del Código Procesal) y sus dichos no han sido cuestionados en los términos del artículo 456 del mismo cuerpo legal”.
 
“Más allá de que no se ofreció el testimonio de la aludida vigiladora, ello no era indispensable tanto como para despertar alguna sospecha, mientras que lo que sí resulta sugestivo es que la propia actora no hubiera ofrecido el de las personas que se vieron involucradas siendo que fueron atendidas en el lugar”, entendió el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante señaló que “si se tiene en cuenta que no se detectaron fallas en el mecanismo de la escalera ni ese día del accidente ni el siguiente (ver declaraciones de E. A. B., D. G. o B., R. R. G. y A. de la F. y tampoco tiempo después, cuando se llevó a cabo la pericia por el ingeniero J. M. P., la solución anticipada (en relación al fallo de primera instancia) no podrá ser alterada”.
 
Calatayud también recordó que el perito afirmó que si bien “no hay evidencia que permita afirmar cómo sucedieron los hechos, refiere que si una escalera mecánica que fuera subiendo se detuviese repentinamente, los usuarios que en esos momentos estuvieran en ella se inclinarían hacia adelante, llegando a caerse incluso, pero siempre hacia adelante; en tanto si alguno de ellos ya sea por estar mal afirmado, o no tomado del pasamano, o mareado, o con vértigo u otra razón fisiológica, es posible que caiga hacia atrás, arrastrando a otro u otros”.
 


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486