20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En el nombre de la madre

Una jueza de Córdoba autorizó a un joven a suprimir su apellido paterno, debido a que le causaba un agravio moral. La magistrada admitió que no se podía “desarrollar todo un marco teórico para mantener ‘atrapada’ a una persona en una realidad biopsicosocial que no la identifica”.

La jueza en lo Civil y Comercial de 38º Nominación de la ciudad de Córdoba, María del Pilar Elbersci, dispuso que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba inscriba a un joven con su apellido materno, suprimiendo de su identidad el apellido de su padre.

Ocurrió en los autos "Ch. C., L.E. - Sumarias", en el que el joven inició una información sumaria, y en ejercicio del derecho de optar resguardado en la ley de nombre (18.242), solicitó una autorización judicial para preservar el apellido materno.

El actor manifestó en su presentación que cuando era pequeño su padre lo abandonó, por lo que su crianza quedó únicamente a cargo de su madre. Además, puso de resalto que se lo conocía públicamente por el apellido materno, y en cuanto al paterno “el hecho de tener que usar un apellido que nada significa en su vida, le afecta causándole un serio agravio moral y espiritual”.

La Fiscal Civil de la causa postuló el rechazo de la acción, en el entendimiento de que no estaba acreditado el daño espiritual que significaba mantener el apellido del padre.

Pero la magistrada, pese a coincidir en que no aportó una caudal importante de elementos probatorios, consideró que de las entrevistas con los psicólogos surgía el profundo rechazo que le producía al joven mantener su apellido paterno, lo que la autorizaba a apartarse del principio general de inmutabilidad del nombre. Además de que estaba probado de que el solicitante era conocido por su apellido materno.

“Es dable aclarar que, no se ha advertido que la cuestión pase por la ausencia de provisión de alimentos, esto es una visión meramente económica, sino que se trata de la afectación que le ha producido el abandono afectivo y de relación de su padre durante toda su vida”, indicó la sentenciante.

La jueza, además, precisó que existía otra causa similar, en la que a un hermano del joven también le habían otorgado la venia para llevar su apellido materno, por lo que cobraba “singular relevancia el principio de unicidad familiar por parte de todo su núcleo parental, el cual amerita ser adecuadamente atendido”.

El fallo también puso de relieve que  el deber de desentrañar la verdad jurídica objetiva en el caso “debe ser puesta al servicio del ser humano que requiere de una decisión jurisdiccional que le permita ser ‘él mismo’ en una palabra, construir ‘soy yo’, elementos todos constitutivos del ser personal sin la cual el ordenamiento jurídico queda vacío de contenido”.

Por último, el Tribunal tuvo por probado que con la solicitud del cambio de nombre tampoco se intentaba suprimir la identidad a fin de “interferir negativamente o sustraerse de sus obligaciones o responsabilidades en el marco de sus relaciones con los terceros”.

“La juzgadora entiende que es ésta una excelente oportunidad no sólo para L.E., sino para evolucionar en nuestro derecho patrio y no desarrollar todo un marco teórico para mantener ‘atrapada’ a una persona en una realidad biopsicosocial que no la identifica”, concluyó.



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