20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El club de los responsables

La Sala F de la Cámara Civil consideró que las autoridades de un club y un conductor eran responsables por los daños que sufrió un menor atropellado dentro de la institución. Los jueces establecieron una indemnización de 62.000 pesos.

En los autos “I. C. A. y otros c/ K. A. M. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, entendieron que el club también debía responder por los daños que sufrió un menor de edad al ser atropellado dentro de la institución.

Los jueces determinaron que si bien el 60% de la responsabilidad debía ser atribuida al conductor de la camioneta que llevó a cabo el hecho, hay una falta al deber de seguridad del lugar, dado que no extremó las precauciones para que los chicos no puedan ingresar a las zonas vehiculares, por ejemplo.

Que no hubiera guardias o personal controlando el ingreso y esparcimiento de los niños en una de esas zonas que representan un peligro para ellos, tal como lo demostró el accidente, hace que la responsabilidad del 40% en torno al club sea ajustada a derecho, entendieron los jueces.

En su voto, el juez Galmarini precisó que “aun cuando la velocidad no haya sido determinada fehacientemente, la declaración de la prima de la conductora de la camioneta no basta para tener por acreditado que circulaba a la velocidad precautoria que imponía la situación en que se encontraba ese acceso al club, en cuyo trayecto había zonas en las que ese camino interior también era utilizado por peatones para trasladarse de un sector a otro del mismo club y que en el momento del accidente, en los alrededores del mismo lugar en que ocurrió se advirtió la presencia de personas que por allí transitaban”.

En relación a esta idea sobre la responsabilidad del conductor, el magistrado agregó que “aunque se haya acreditado que el menor ingresó a ese pasillo o camino interior del club corriendo e intentando ganarle a su amigo, y hubiera estado distraído al hacerlo, por tratarse de una zona también destinada al cruce de quienes practican deportes en ese club, (…) considero que en el caso para eximir de responsabilidad al dueño o guardián de un automotor en movimiento prevista en el artículo 1.113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, no basta con alegar que el niño apareció de golpe y que se entrometió y cruzó en la línea de marcha de la camioneta, de modo tal que le resultó imposible a la conductora evitar la colisión”.

“Para que se configure la ruptura total o parcial del nexo causal por la eximente de culpa o el hecho de la víctima, deben aportarse pruebas que no den lugar a dudas sobre esa ruptura del nexo causal, no bastando las meras inferencias sin el debido respaldo probatorio. Las características del lugar y el movimiento de personas descripto por los testigos, lleva a concluir que quien guiaba la camioneta debió avanzar por esa zona a paso de hombre y aun detenerse hasta que tuviera libre el paso”, explicó el camarista.

Con respecto a la responsabilidad del club, el vocal afirmó que “la inexistencia de cartel indicador de velocidad, reductor o moderador de ésta, advertencia de niños en el lugar, o barrera de contención como recién se observa entre el pasillo de la cancha de basquet y el acceso vehicular, y juzga acertadamente como fundamental la circunstancia de que la barrera de ingreso al club se hallaba levantada”.

“A esa falta de señalización adecuada y la no utilización de la única barrera de ingreso, el magistrado agrega que ningún personal del club controlaba el lugar, pese a que en la sede del club había una fiesta privada y festejos por algún logro de un equipo de fútbol”, agregó el miembro de la Sala.

"Ese libre ingreso al club y la falta de personal que controlara e indicara la existencia de actividades deportivas y festejos, y la cantidad de niños que se desplazaban en determinadas zonas del pasillo de ingreso, para que el avance de vehículos fuera realizado a mínimas velocidades y con la debida atención en el manejo, me llevan a coincidir con el señor juez en que han contribuido significativamente en la ocurrencia del accidente, y no encuentro motivo para modificar los porcentajes de responsabilidad establecidos en la sentencia”, afirmó el integrante de la Cámara.



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