20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Retiro de los jueces y polémica

Un jubilado que firmaba sentencias

El TSJ de Córdoba anuló una sentencia que había sido firmada por un camarista que se había jubilado antes de su dictado. “El autor del voto que constituye la exclusiva fundamentación del pronunciamiento impugnado, a la fecha de su dictado, ya no revestía la condición de magistrado” razonaron los jueces.

El Máximo Tribunal de la Provincia de Córdoba, en un fallo que contó con el voto de los vocales Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, resolvió anular una sentencia, en la que el juez autor del voto al que luego se adhirió su colega, se había jubilado meses atrás.

La sentencia pertenece a los autos “Arato y Facchinetti Sociedad de hecho C/Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos y Otro –Ordinario– Recurso Directo”, y había sido dictada en su oportunidad, por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la ciudad de San Francisco.

El Alto Cuerpo afirmó que “el autor del voto que constituye la exclusiva  fundamentación del pronunciamiento impugnado, a la fecha de su dictado, ya no revestía la condición de Magistrado”. Afirmaron, además, que no entraba dentro de la permisión por la que un juez que deliberó pero posteriormente no pudo suscribir la sentencia.

“Ello así por cuanto, en el caso no existe tal ‘impedimento’ sino que, diversamente, el autor del voto, ya no era miembro del Tribunal al tiempo de emitirse el acto jurisdiccional, es decir, no estaba investido de la jurisdictio”, consignaron los magistrados.

Por otra parte, precisaron que esa conclusión no se veía alterada por la circunstancia de que el juez sí revestía tal calidad al formularse el acuerdo, “por cuanto, lo dirimente es que al tiempo de emisión de la Sentencia, no pudo suscribirla por no revestir la condición de Magistrado”.

Lo que, en definitiva, violaba los principios del debido proceso y juez natural, al constituir “una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resolución”, lo que tornaba nula la decisión recurrida. 



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