21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Aviso: el Estado no se hace cargo

La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación dio media sanción a la Ley de Responsabilidad del Estado en lo que marca un cambio sustancial. Entre otras cosas, la iniciativa marca que las disposiciones del Código Civil “no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”. Los detalles

El proyecto tuvo media sanción con 129 votos a favor, 102 en contra y 2 abstenciones. En la sesión la consejera informante como presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Diana Contí, explicó que con la iniciativa se protege al Estado contra “la ambición depredadora de la industria del juicio”.

La normativa aprobada rige concretamente la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. La normativa establece, por ejemplo, que la “responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional” y que en ningún caso procede la reparación lucro cesante”.

Asimismo, la media sanción, establece que el estado “no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomienden un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función pública”.

“Esta ley otorga más tutela a los derechos de los ciudadanos administrados por el poder público y sirve para evitar la acción depredadora de la industria del juicio" dijo Conti durante el debate. “Si existe patria pleitera es porque existe una patria dentro del Estado que juega para los pletieros, que son responsabilidad de los funcionarios políticos del Estado”, dijo en contrapartida, Felipe Sola (Frente Renovador).

El proyecto con media sanción sufrió dos modificaciones, una sobre la incorporación en el artículo 9 del proyecto donde se sostiene que se podrá acusar por culpa y no sólo por dolo en el caso de un daño ocasionado por un agente estatal.

La otra modificación tiene que ver con los plazos de prescripción ya que a diferencia de lo que sostenía el dictamen de mayoría se extendió a tres años (el dictamen planteaba dos años) el plazo de prescripción de las causas que los particulares inicien contra el Estado.

Ricardo Gil Lavedra (UCR) planteó ya la posible llegada a los estrados judiciales de la iniciativa, en caso de ser convertida en ley finalmente, ya que sostuvo que “probablemente esta ley sea declarada inconstitucional”. Argumentó que la iniciativa “consagra una desigualdad jurídica irritante” puesto que quiebra la “igualdad ante la ley”.

“Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”, establece la media sanción.

 



dju
Aparecen en esta nota:
civil responsabilidad estado

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486