El fallo pertenece a los autos “Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y otro c/ Gate Gourmet Argentina S.A. s/ acción de amparo”, en donde la actora impugnaba el nuevo encuadre sindical que se le dio a los trabajadores de la empresa demandada.
La Cámara Laboral había entendido que ante el acuerdo colectivo firmado entre la empresa y el sindicato de camioneros, los trabajadores no se regirían más por el convenio de STIA, “sino que pasaban todos a pertenecer al ámbito de aplicación de la actividad de camioneros y afines”.
Pero la Corte Suprema, integrada por los ministros Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, hizo suyos los argumentos vertidos en el dictamen del Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, y decidió anular la sentencia, invocando su reconocida doctrina de la arbitrariedad.
El representante del Ministerio Público Fiscal recordó que el fallo se dictó en un contexto en el cual hubo vacancia de dos vocalías en la Sala que dictó la sentencia, y que la misma “se debió completar con la selección entre los jueces integrantes de otras salas”.
Por otro lado, la actora había manifestado su intención de recusar con causa a un magistrado, pero no lo pudo hacer “porque el tribunal se pronunció antes que aquélla integración estuviese aceptada”.
“Tales irregularidades no se subsanan porque la parte conociera que dicha sala previno, desde que el derecho a deducir la recusación no es contra el órgano sino que se dirige a quien ocupa el cargo”, afirmó González Warcalde, y a continuación resaltó que ello se debía “a la necesidad de conocer con anticipación quiénes serán los integrantes que emitirán el fallo definitivo”.
“En ese sentido, el tribunal a qua para conocer en la causa, debió previamente hacer saber a las partes, personalmente o por cédula, la composición de la sala, sin que pudiera fallarse el pleito antes de que la integración hubiera quedado consentida”, aseguró el Procurador Fiscal.
“En consecuencia, al haberse pronunciado dicho tribunal al tercer día del proveído que hizo saber de la integración de la sala”, y ello, “sin que se hubiese configurado el necesario consentimiento de los jueces que intervendrían”, configuraba una clara violación a los principios constitucionales “con el derecho de las partes a un juicio justo y transparente”.
Por otra parte, la Corte Suprema también puso de resalto que al momento de presentar el recurso extraordinario, la parte actora presentó un escrito en el que solicitó que, “por razones ‘de decoro y delicadeza’, los magistrados que habían dictado el pronunciamiento impugnado se excusaran de seguir interviniendo en la causa y dejaran en manos de otros la decisión de conceder o no el recurso”.
La Cámara consideró “que la presentación involucraba, amén del pedido de excusación, un planteo de nulidad llevado a su conocimiento”, que fue rechazado expresamente. Lo que según el Máximo Tribunal “abordó el tratamiento de una cuestión (la nulidad) que no había sido sometida a conocimiento de la cámara sino planteada en el anterior recurso extraordinario para que, en su caso, fuera tratada por la Corte”, lo que también motivo la anulación del fallo impugnado.
dju
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