La Corte de Justicia de Salta confirmó una condena contra un chofer de colectivos por homicidio culposo en perjuicio de un hombre que murió luego de caer del colectivo.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, rechazó un recurso de casación y confirmó una condena a un chofer de colectivos.
Se trata de la causa “C/C Flores, Carlos Eduardo – Recurso de casación” donde el chofer fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por cinco años.
El hombre fue condenado por el ex Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación por ser considerado culpable del delito de homicidio culposo en perjuicio de un pasajero que falleció al caer de la unidad que él conducía.
La Corte rechazó un recurso de casación presentado por la defensa técnica del imputado, que adujo una “errónea aplicación de la ley penal de fondo” por parte del tribunal de primera instancia.
El hecho por el cual el chofer fue juzgado ocurrió en febrero de 2005. Mientras conducía un colectivo del servicio urbano de pasajeros de la empresa “Alto Molino” con la puerta delantera abierta.
Uno de los pasajeros, se encontraba en estado de ebriedad, pretendió descender del coche en movimiento y, al perder el equilibrio, dio con la cabeza contra el pavimento, a causa del golpe murió.
La Corte ratificó la pena impuesta y recordó que la Ley Nacional de Tránsito 24449 que establece la prohibición de que “en los vehículos en circulación” está prohibido “fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas”.
“Surge innegable la infracción a la norma reglamentaria y, consecuentemente, el nexo de causalidad con el resultado acaecido, toda vez que el accionar del acusado supuso una trasgresión de los deberes de cuidado que debía observar en tanto conductor de un vehículo automotor (…)”, explican los magistrados en la sentencia.
Para los jueces esa “infracción ha contribuido causalmente a la producción del siniestro, es decir, se trata de una trasgresión tal que sin su concurso el hecho no se hubiere producido”.
Por lo que “la conducta culposa del imputado no se amoldó al deber de diligencia y previsibilidad exigido, lo cual generó la muerte de la víctima”, consignaron.