20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Existe un estatuto que regula la actividad

El salario no es una cuestión de costumbres

La Corte tucumana determinó que el salario de una empleada doméstica debía regirse por las resoluciones administrativas que fijan pautas en ese sentido y no por la costumbre, en orden a lo establecido por el artículo 1.627 del Código Civil.

En los autos “Ceballos Norma Beatriz vs. Álvarez Luis Antonio s/ Cobro de pesos”, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán determinaron que el sueldo de una empleada doméstica no podía ser fijado, como lo aseveraron en la sentencia de Cámara, mediante un acuerdo entre contratador y trabajador.
 
Los jueces afirmaron que existe normativa administrativa que establece un salario mínimo para ese rubro, por lo que no se pueden seguir los lineamientos establecidos en el artículo 1.627 del Código Civil, a la vez que invocaron la nueva legislación al respecto. Que, aclararon, no se aplica de forma retroactiva pero debe ser tenida de referencia.
 
Los magistrados recordaron que el Estatuto del Servicio Doméstico también brinda precisiones que son posteriores a la puesta en vigencia del artículo citado del Código Civil, pero que sin embargo resultan aplicables al caso por, claramente, referir al caso en particular.
 
En su voto, la jueza Claudia Sbdar afirmó que era incorrecta “la aseveración de la Cámara de que ´para la doctrina ese personal [´con retiro´] se rige por la determinación salarial que fluye de la costumbre según el principio del artículo 1.627 Código Civil´. Ello así por cuanto las relaciones de trabajo de los empleados que prestan servicios domésticos se encuentran, en general -entiéndase, hasta el dictado del nuevo régimen, al que se hará alusión más adelante- regidas por el Estatuto del Servicio Doméstico y sus normas reglamentarias”.
 
“En cambio, la aplicación de las disposiciones del Código Civil relativas a la locación de servicios -entre ellas, el artículo 1.627 que refiere al “precio de costumbre”- es solo uno de los varios criterios doctrinarios elaborados en relación a la situación de las personas que prestan servicios domésticos pero que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del referido Estatuto, es decir quienes prestan sus servicios por menos de un mes, menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador”, agregó la magistrada.
 
La vocal manifestó también: “A todo evento, es de interés señalar que en junio de 2011 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 189 y la Recomendación Nº 201 ‘Sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos’. En el prefacio de tales instrumentos se expresa que ambos ‘se han estructurado sobre la premisa fundamental según la cual los trabajadores domésticos (o trabajadores del hogar) no son ni ´sirvientes´, ni ´miembros de la familia´, ni trabajadores de segunda clase’.
 
“Que tales instrumentos ‘sientan la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de decenas de millones de personas empleadas en una actividad laboral que desde siempre ha sido subvalorada y realizada tradicionalmente por mujeres. Su trabajo es a menudo ignorado, y su vulnerabilidad es alta’”; y que ‘los trabajadores domésticos tienen derecho al trabajo decente al igual que todos los demás trabajadores’”, completó la integrante de la Corte tucumana.
 
“El referido Convenio considera asimismo que ‘el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos’”, cerró la cita Sbdar.
 
La jueza recordó que la nueva legislación en este sentido determinó que “el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo”.
 
La magistrada también observó, realizando una cita doctrinal, que “cabe destacar la opinión que sostiene que ´la doctrina que asevera que no existen salarios mínimos, normativamente impuestos a las partes (…) no parece desprenderse de los textos normativos vigentes, ni resultar acorde con los imperativos constitucionales y deberes asumidos por el Estado”.
 
“Negar la existencia de un límite mínimo o piso de la remuneración importa dejar al empleado en igual situación que la que existía antes del dictado del Estatuto de Servicio Doméstico, en franca contradicción -y retroceso- con los principios protectorio y de progresividad, ambos constitucionalmente receptados (…) negar la protección salarial encierra la creencia de que el trabajador doméstico está en igualdad de condiciones para reglar el derecho a su salario, negando la situación de asalariado-subordinado. De este modo se dificulta también el goce de otros derechos de raigambre suprema, como el de subsistencia y a la dignidad´”, afirmó la vocal.
 


dju
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