La Justicia admitió la acción por despido de una empleada doméstica que también limpiaba las oficinas de los accionados. La Cámara, por mayoría, afirmó que “los demandados ahorraron en contratar a otras personas” para la limpieza de las oficinas y que allí “no es de índole doméstica, sino de de índole comercial”.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, en un fallo dividido, revocó una sentencia de grado y admitió la acción por despido indirecto de una mujer que realizaba tareas de limpieza en el domicilio particular y en la oficina de los demandados. El juez de grado había considerado aplicable la normativa propia del servicio doméstico. La indemnización se fijó en casi 60.000 pesos, más intereses.
La mayoría fue integrada por los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, quienes destacaron que “el hecho de utilizar los servicios de las personas presuntamente enmarcadas en el ámbito doméstico para múltiples tareas fuera de esa esfera –en el caso una oficina jurídico contable, que tiene una finalidad comercial-, sin lugar a dudas importa un beneficio económico para quienes los utilizan”.
“Los demandados ahorraron en contratar a otras personas para efectuar las tareas de mantenimiento o limpieza de la oficina –ámbito que no es de índole doméstica, sino de de índole comercial- utilizando a las personas –en el caso, la actora, M. y S.- indistintamente en su casa y en la oficina para todo, por lo que sin lugar a dudas, se favorecían económicamente con ello”, puntualizaron los vocales.
Entre tanto, la jueza Beatriz Fontana se pronunció en disidencia. Al respecto, la vocal sostuvo que “la presentación recursiva de la actora no es suficiente para motivar la revisión de lo actuado”, pues “la recurrente se ha limitado a efectuar en este punto meras afirmaciones dogmáticas sin referencia concreta a las pruebas producidas y valoradas en el decisorio en crisis”.
En el caso, una mujer accionó por despido contra dos particulares. La señora sostuvo que había realizado tareas de limpieza en dos sitios, un estudio jurídico y un domicilio particular, de lunes a viernes, de 8hs a 17hs, desde el año 2003. Indicó, también, que en 2008, tras intimar a sus patrones, se colocó en situación de despido indirecto, pues éstos no la registraron correctamente.
Además, la demandante alegó el padecimiento de algunos daños físicos, derivados de las tareas realizadas a favor de sus ex empleadores, que implicaban esfuerzos físicos, transporte de peso, etc. Solicitó la reparación integral de estas secuelas.
Por su parte, los demandados alegaron que la mujer sólo prestó servicios en su domicilio particular, y no en el estudio jurídico, y que su relación se regía por las normas propias del servicio doméstico. El juez de primera instancia, consideró válidas estas defensas y rechazó la acción por despido e incapacidad de la trabajadora. Entonces, la actora apeló esta decisión judicial.
Para comenzar, la mayoría del Tribunal señaló que “la demandada no especifica por qué la actora concurría a su lugar de trabajo ni cuál era la causa de su visita, siendo que ésta no le era una persona ajena a su entorno, en tanto trabajaba en su casa efectuando tareas de limpieza”.
Los demandados debían “acreditar a qué concurría la actora cuando iba a su oficina”, precisaron los jueces. Luego, agregaron que según las testimoniales “los demandados se valían de personas para efectuar múltiples funciones: S. era chofer, jardinero y hacía tareas de mantenimiento, tanto en la oficina como en casa de los demandados; por su parte M. y la actora, hacían tareas de limpieza tanto en un lugar como en otro”.
Dicho eso, la mayoría de la Cámara expresó que “el régimen de servicio doméstico está regulado de manera específica por el Decreto Ley 326/1956” y que su aplicación en el ámbito territorial corresponde “en todo el territorio de la Nación” y en “el ámbito personal, rige para las personas de ambos sexos que realicen tareas domésticas y siempre que no impliquen para el empleador lucro o beneficio económico”.
Acto seguido, los magistrados afirmaron que “la presencia de la actora en la oficina de los demandados, siendo que aquella trabajaba para éstos en su casa, como así también, que quienes trabajaban en la casa de los demandados también cumplían tareas en la oficina de los demandados, permite considerar que la actora prestaba tareas de limpieza en la oficina”.
Además, “los demandados no sólo no han comparecido a la audiencia de posiciones, sino que tampoco se advierte que hayan producido prueba que sea contraria a lo manifestado por la parte actora en su escrito de inicio, razón por la cual, se impone tenerlos por confesos de los hechos expuestos en la demanda”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.
Entre tanto, con relación al resarcimiento por incapacidad reclamado por la actora, los jueces confirmaron la decisión de grado de no admitir la pretensión de la mujer. “La pericia médica adolece de contradicciones y de argumentos poco sólidos que impiden tener por cierto que la actora padezca una incapacidad”, aseveraron.
Por ende, la Cámara del Trabajo admitió el recurso de apelación de la actora y revocó parcialmente la sentencia de grado. La relación laboral se consideró probada y se pautó una indemnización por despido de casi 60.000 pesos, más intereses, a favor de la trabajadora. No obstante, el reclamo de un resarcimiento por incapacidad fue rechazado.