La Corte Suprema autorizó la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo de la Policía Federal por una muerte luego de un partido de fútbol. Los jueces admitieron que si se desconocía el papel asignado a esa dependencia, “la estrategia de transparencia fracasa en su objetivo”.
Un nuevo fallo del Máximo Tribunal de la Nación reforzó la legitimación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para ser el organismo de control de las dependencias del Estado. En esta oportunidad, respecto de la Policía Federal Argentina.
La causa “Fiscalía Investigaciones Administrativas (ex. 21.637/457) c/ EN - MO Interior - PFA - nota 176/07 – sumario 226/05 s/ proceso de conocimiento”, se inició cuando la propia FIA demandó al Ministerio de Justicia ante la negativa de la Policía Federal de tenerla como parte acusadora en un sumario administrativo.
El mismo se inició cuando, un grupo de "hinchas" de fútbol que estaban siendo trasladados en un camión en calidad de detenidos, se tiraron del vehículo cuando estaba en movimiento y uno murió. Para determinar las circunstancias en las que ocurrieron los hechos la FIA inició de oficio una investigación.
La FIA solicitó intervenir como parte acusadora, pero la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal respondió que aquélla no se encontraba legitimada para tomar parte en el expediente. Lo decidido fue confirmado por el Ministro del Interior, pero luego la justicia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la nota impugnada.
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt, el Máximo Tribunal de la Nación confirmó lo decidido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Los jueces determinaron que la normativa vigente “permite colegir válidamente la legitimidad del ejercicio de tal función estatal para todos los sumarios labrados por la administración”.
“Cabe recordar que en materia de investigaciones disciplinarias -tal como se dijo- la FIA tiene una competencia directa asignada por ley -respecto de todo organismo estatal- pues de conformidad con el inc. a de los arts. 45 y 49 de la ley del Ministerio Público éstas se realizan por su solo impulso y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga”, refirió el fallo.
Al respecto, los jueces interpretaron que el art. 45 de la Ley del Ministerio Público “informa acerca de la clara orientación de la FIA al riguroso control de la actividad administrativa”. Mientras que la previsión del 49 destaca que “no puede ser entendida en el sentido de alterar el propio sustrato sobre el que asienta la normativa reglamentaria”.
El Máximo Tribunal, seguidamente, explicó que ello era el corolario derivado del principio republicano de gobierno, por cuanto “la existencia de órganos de control eficiente sobre la tarea desarrollada por los funcionarios es una de las características definitorias de dicho axioma constitucional”.
En consecuencia, el fallo dejó sentado que “si se desconoce el papel asignado a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas la estrategia de transparencia fracasa en su objetiva, en tanto se mantiene el ejercicio discrecional de sectores de la Administración que se consideran a sí mismos como esferas inmunes al control”.