En los autos “Scandroglio, Juan Manuel contra Municipalidad de Mercedes. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron volver las actuaciones a la instancia anterior para un nuevo pronunciamiento, dado que el actor de la causa había logrado recuperar su trabajo gracias a una medida cautelar pero no aceptaron su pretensión de cobrar el retroactivo de sus salarios.
La sentencia de la instancia anterior había considerado que, debido a que se había cumplido con la necesidad planteada en la acción de amparo, el reclamo sobre la retroactividad salarial había perdido interés actual en torno a la causa.
En su agravio, el actor destacó que la comuna que lo había despedido no puede dejar de cumplir con el ordenamiento judicial, pero que, a la vez, ello no importa convalidar ni consentir la medida cautelar dictada.
En su voto, el juez Héctor Negri destacó que “el artículo 56 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, dispone en forma textual ´Plazo, forma de interposición y efectos: El recurso de apelación tendrá efectos suspensivos. Exceptúase el supuesto de los recursos interpuestos contra las providencias que dispongan medidas cautelares, en las que el juez resolverá conforme lo señalado en el artículo 26´”.
El magistrado afirmó: “Por aplicación de este artículo, la comuna demandada apeló la tutela precautoria controvirtiendo el cumplimiento de los recaudos legales, particularmente la presencia de la verosimilitud del derecho. Ello, no obstante haber cumplido con la manda judicial, tal como establece la normativa aplicable”.
El miembro del Máximo Tribunal provincial aseveró que “como expone la recurrente, este acatamiento no significó consentir de modo alguno la resolución cautelar, sino una consecuencia necesaria del carácter devolutivo que en la materia tiene prevista la ley procesal para la concesión de los recursos que se interponen contra aquéllas”.
“Es más, la Comuna se encargó de así dejarlo aclarado en el propio texto del decreto de cumplimiento, al disponer -precisamente- que la suspensión del acto de cese se ordenaba en virtud de la resolución recaída en estos actuados”, agregó al mismo tiempo el integrante de la SCBA.
El sentenciante destacó, asimismo, que “la propia resolución recurrida dio cuenta de que la suspensión del acto de cese ordenado por el intendente municipal era una demostración ´de la inequívoca voluntad de la comuna de acatar la medida cautelar dispuesta en autos´”.
“En esas condiciones, y toda vez que la reincorporación del actor obedeció exclusivamente al cumplimiento del pronunciamiento jurisdiccional y no a una decisión voluntaria de la demandada, cabe concluir que permanece su interés procesal en la resolución de la causa, lo que obsta a declarar abstracto el tratamiento del recurso interpuesto e impone la revocación de la sentencia apelada”, concluyó Negri.
dju
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