El deambular del expediente “Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros c/ PEN-LEY 26773 s/Amparo Ley 16.986”, en el que se planteó la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 26.773, comenzó cuando una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia para entender en esas actuaciones, y ordenó la remisión a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
La Justicia Civil y Comercial Federal, a su vez, declinó la suya y remitió el expediente a la Justicia Nacional en lo Comercial. Esta última también se declaró incompetente, por lo que, visto este conflicto negativo de competencia, devolvió el expediente hacia el fuero originario, donde la jueza inicial elevó la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Sala II de la Alzada, compuesta por Luis Márquez María Claudia Caputti y José López Castiñera, entendieron que el planteo, en el que se impugnaba la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, de limitar su presupuesto “en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)”.
Además, la norma establece que el mismo “no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro”, y que dentro de ese importe, “podrán asignar a gastos de comercialización o intermediarios en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total”.
La asociación amparista detalló que los productores de seguros percibían comisiones como retribución, que antes de la sanción del nuevo régimen, se convenían con la aseguradora. Ello se vio perjudicado con la reforma, ya que los productores de seguros que se desempeñan en la cobertura de riesgos del trabajo “se verían perjudicados con la reducción en un 50% de sus ingresos habituales, afectando su subsistencia y la de sus familias”.
En principio los jueces entendieron que la competencia no correspondía al fuero federal, ya que, con el fallo “Castillo” quedó establecida la competencia de la justicia ordinaria para resolver conflictos sobre la Ley de Riesgos de Trabajo. Puesto que “la competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho a la jurisdicción y, otorga la posibilidad de ejercerlo ante los tribunales federales en función de ciertas calidades personales o institucionales”.
Pero cuando parecía que las actuaciones seguirían ante la justicia ordinaria, los magistrados explicaron que “a fin de evitar dilaciones y una posible privación de justicia, teniendo en cuenta que la demanda fue incoada contra el Estado Nacional – aun cuando no ha sido notificada de la misma-, cabría postular la competencia federal por razón de la persona accionada”.
Determinada la continuidad de la justicia federal, el Tribunal manifestó que las normas en pugna no giraban en otro al derecho administrativo, y que “la Justicia en lo Civil y Comercial Federal posee una competencia de atribución genérica, en tanto la de este fuero es de atribución especial”, por lo que se resolvió que ese fuero sea el que entienda en la causa.
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