20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Globalización impositiva

A la AFIP no le hablen de fronteras a la hora de cobrar impuestos

Un dictamen de la Procuradora General de la Nación sostiene que las sucursales locales de sociedades extranjeras deben tributar bienes personales, por lo que deben considerarse comprendidas en el régimen del responsable sustituto. 

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que la Corte Suprema debe hacer lugar a una queja planteada por el Estado Nacional y revocar una sentencia que beneficiaba a The Bank of Tokio -Mitsubishi UFJ Ltd., sucursal Buenos Aires, por sumas correspondientes a impuestos por bienes personales de los períodos fiscales 2003 y 2004.

Se trata de la causa "The Bank ofTokio - Mitsubishi UF] LID. c/ EN -AFIP - DGI - resol. 269/07" que llega a la Corte Suprema, que la deriva para que dictamine la procuración, después de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia de primera instancia.

En ella se admitió una demanda entablada por la sucursal porteña de la empresa extranjera por las sumas ingresadas en concepto de impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2003 y 2004. En ese fallo, además, se le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución de más de un millón de pesos.

Gils Carbó debió opinar acerca de si “los accionistas de The Bank of Tokio - Mitsubishi UFJ Ltd. son sujetos pasivos del impuesto a los bienes personales por su participación en el capital de la sucursal constituida en nuestro país, y si esa sucursal debe actuar como responsable sustituto de ese gravamen en los términos de la ley 23.966, modificada por la ley 25.585, y de su decreto reglamentario”.

El dictamen explica que la “ley 25.585 modificó el artículo 25 de la ley 23.966, e introdujo un artículo a continuación. A fin de mejorar la recaudación del tributo, prevenir su evasión, y equiparar la situación fiscal de los inversores locales y extranjeros, esa norma incorporó un nuevo sistema de responsable sustituto en el pago”.

“La nueva norma dispone que ‘el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 [de sociedades comerciales], cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley”, consigna el dictamen.

Por lo que "las sucursales constituidas en el país deben considerarse comprendidas en el régimen del responsable sustituto”. Sino “los accionistas de una sociedad extranjera que efectúe actividad habitual en nuestro país a través de una sucursal se verían en una situación de ventaja frente a los accionistas de nuestro país de una sociedad local o explotación empresaria, en tanto éstos deben tributar el impuesto a los bienes personales por las acciones y los patrimonios de empresas que poseen”, explicó.

Y concluyó que “en suma, el decreto 988/03, en cuanto dispone que las sucursales deben actuar como responsables sustitutos de los accionistas de la casa matriz extranjera, es una reglamentación válida”. Por lo que opinó que debe hacerse lugar a la queja del Estado Nacional y revocar la sentencia de la cámara.

 



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