La Corte Suprema de Justicia de Chile condenó al fisco de aquel país a que indemnice a los familiares de un hombre que falleció luego de las heridas sufridas durante un tsunami ocurrido en aquel país a finales de febrero de 2010.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas de Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Carlos Cerda (suplente); además del abogado integrante Jorge Lagos, condenaron en un fallo dividido al fisco de aquel país a que indemnice a la familia de un hombre que murió tras las heridas sufridas durante un tsunami ocurrido en la costa chilena.
Mario Segundo Ovando Garcés, murió en el Hospital Las Higueras de Talcahuano de Chile, producto de las graves lesiones que le provocó el tsunami que afectó dicha bahía en febrero de 2010. Ahora el máximo tribunal trasandino ordenó indemnizar a su esposa, hijos y nieto con 55 millones de pesos chilenos, poco más de 100 mil dólares.
La sentencia del máximo tribunal hizo lugare a un recurso de casación presentado por los demandantes en contra del fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción y el Tercer Juzgado Civil de Concepción que habían rechazado la demanda.
Así, el máximo tribunal trasandino determinó la responsabilidad del fisco debido a que la víctima y su grupo familiar permanecieron en su casa, ubicada en la población Santa Clara, tras escuchar, por una emisora local, al intendente regional afirmar que no existía riesgo de tsunami, tras el terremoto que afectó a la zona centro sur del país la madrugada del 27 de febrero de 2010.
“Sobre tales antecedentes de hecho –terremoto, permanencia de los Ovando fuera de su domicilio, entrevista radial del Intendente, decisión de permanecer en el lugar por tales personas y tsunami- la relación causal resulta indiscutida, por cuanto según se ha dicho, la entrevista radial del Intendente varió el ánimo de los Ovando de incertidumbre a tranquilidad, por lo cual al producirse la salida de mar fueron sorprendidos en la confianza de estar seguros”, explica la sentencia.
“Un ejercicio recomienda la doctrina para determinar la concurrencia de la relación de causalidad entre el hecho en que se sustenta la responsabilidad, el que se imputa a la autoridad, esto es los términos tranquilizadores de la situación y el daño, la muerte de Mario Segundo Ovando Garcés, cual es la supresión lógica del hecho imputado. En el evento que el daño no se produzca existe relación de causalidad, por el contrario si ese daño igualmente se origina no se da esta vinculación”, explican en la sentencia.
Los jueces sostuvieron que “la familia Ovando solamente permaneció en el lugar producto de la tranquilidad encontrada en las palabras del Intendente, de lo contrario permanecerían en la incertidumbre que los llevaría a adoptar otra conducta. Así el daño no se produciría” por lo que “la relación de causalidad está establecida, conclusión a la que puede llegar esta Corte por tratarse de un aspecto de Derecho, sustentado en los hechos acreditados”, señala la resolución que condena al fisco chileno.
“Que la sentencia impugnada estimó que no existía prueba suficiente ni idónea que permitiera sostener, por una parte, que los demandantes y quien falleciera se encontraban el día 27 de febrero de 2010 en su domicilio de la Población Santa Clara y que allí hubiesen sido atrapados por las olas que inundaron ese sector, y por otra, que cualquiera de ellos había efectivamente escuchado el aludido mensaje radial de la máxima autoridad regional. En consecuencia, no existiendo prueba que satisficiera la carga procesal de demostrar tales sucesos –sobre los cuales precisamente descansaba la pretensión resarcitoria- los jueces de la instancia resolvieron desestimar la demanda”, sostuvo por su parte la minoría en la sentencia.