La suspensión del juicio a prueba es, evidentemente, una herramienta que no se puede aplicar a los casos de violencia de género. Los últimos precedentes se mostraron determinantes en este sentido, y diferentes tribunales de todo el país ratificaron esta posición que se viene asumiendo desde hace algunos años, dado que la Justicia incorpora, paulatinamente, la cuestión de género. Y así lo entendieron los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).
En los autos “G., L. A. s/Lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas”, los miembros del Máximo Tribunal provincial recordaron que nuestro país adhirió, constitucionalmente, a diferentes tratados internacional que protegen los derechos de las mujeres. De esta forma, una sentencia que permitiera el pedido del imputado podría generar un perjuicio pasible de ser sancionado por organismos internacionales, generando un precedente negativo para el Estado argentino.
En este sentido, los magistrados recordaron los precedentes de la Convención de Belém Do Pará, en donde se establece que se debe ponderar la protección de las mujeres en casos de este tipo. Al mismo tiempo, recordaron las recomendaciones sobre no brindar la suspensión del juicio a prueba durante el período de investigación en presupuesto de violencia de género, dado que esa herramienta conciliatoria no era fácilmente aplicable para situaciones de esta categoría.
En su voto, el juez Daniel Posse afirmó que “la probation supone una forma socialmente constructiva que implica también una cierta conciliación o mediación entre víctima y ofensor; y en relación a ello, la CIDH señaló ‘su preocupación ante el hecho de que una diversidad de órganos judiciales promueven principalmente el uso de la conciliación durante el proceso de investigación como método para resolver delitos de violencia contra las mujeres, sobre todo la intrafamiliar’, cuando es de ‘reconocimiento internacional que la conciliación en casos de violencia intrafamiliar no es recomendable como método para resolver estos delitos’, ya que las partes no se encuentran en igualdad de condiciones”.
El magistrado recordó, continuando su cita, que en “varios países -advierte el documento-, ‘ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad’ y más aún, ‘generalmente no son cumplidos por el agresor y éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí’”.
Al mismo tiempo, el vocal reseñó que “por ello, entre las recomendaciones generales del organismo supranacional, se incluyó el fortalecer ‘la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación’”.
“Entre las recomendaciones específicas, se indicó el fortalecer ‘la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos’”, agregó, siguiendo esta línea de ideas, el integrante del Máximo Tribunal provincial.
El sentenciante refirió: “En el orden interno, se sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que vino a reglamentar y concretar los postulados de la aludida Convención. Dicha norma, en su artículo 8, creó el Consejo Nacional de la Mujer, organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la ley tendientes a la protección integral de las mujeres”.
“Para asegurar el logro de ese objetivo en su artículo 9, inciso ´e´, establece que deberá ´garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación´”, agregó en el mismo sentido el juez.
dju
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