El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires desestimó la denuncia contra la jueza en los CAyT porteño, Elena Liberatori, por archivar una causa sin ejecutar antes una multa contra la ANSES que ordenó otro fallo. El cuerpo consideró que sus facultades disciplinarias “no deben confundirse con la tarea jurisdiccional propia de los tribunales locales”.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires desestimó una denuncia realizada contra la titular del juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N°1, Elena Liberatori, que había sido denunciada por un particular por “incumplimiento de sus funciones de hacer respetar los fallos judiciales” por haber dictado una resolución que ordenó el archivo de una causa.
Se trata del expediente “SCD s/ Gey, Marcelo Santiago s/ Denuncia” tratado en uno de los últimos plenarios del año donde Marcelo Gey que sostenía que la resolución de la magistrada sentaría un antecedente peligroso “en cuanto a la impunidad que gozan los demandados por desobediencia en el cumplimiento de los fallos judiciales”.
Según consta en el expediente, el denunciante sostiene que la jueza dictó el archivo de una causa después de 3 años de otra sentencia omitiendo la ejecución de multas y sanciones. La jueza denunciada, al dictar la resolución, “omitió ejecutar la multa y/o sanciones decididas (…) contra la ANSES, que no cumplió y acrecentó en casi un año los aportes retenidos a favor de la OSCBA”.
Y agregó que “no sólo no habría ejecutado la sanción sino que permitiría a la OSCBA apropiarse indebidamente de las retenciones mal liquidadas por más de veinticinco mil pesos”.
Sin embargo, el Consejo de la Magistratura porteño consideró que la resolución de la jueza “se encuentra debidamente fundada y fue emitida en uso de las facultades que le fueron legalmente conferidas” por lo que “lo actuado por aquélla en modo alguno podría configurar un incumplimiento de sus obligaciones”.
A esto se agrega que esto “tampoco se alega o evidencia desconocimiento de la normativa aplicable” y la denuncia “versa sobre la mera discrepancia con el desempeño de una magistrada cuya actuación en la resolución en crisis resulta pasible de ser revisada por los medios idóneos a tal fin por la Cámara de Apelaciones del fuero”.
Por lo que los consejeros sostuvieron que “la mera disidencia con el criterio adoptado y debidamente fundado por un magistrado en su sentencia no habilita a iniciar un proceso sancionatorio en su contra” y a esto se suma que “las facultades disciplinarias del Consejo de la Magistratura no deben confundirse con la tarea jurisdiccional propia de los tribunales locales”.
Por todo ello, los consejeros entendieron que debía aprobarse el dictamen de la comisión de disciplina que desestimaba la denuncia efectuada contra Liberatori y que ordena el archivo de las actuaciones, resolución 222/2013.