El ministro preopinante,Eduardo Pettigiani, comparó el caso con el precedente"Diebold" de la Cámara Nacional Civil, en el sentidoque una entidad deportiva negaba un pase de un jugadoraduciendo como fundamento "la inversión de recursosimportantísimos" en formación y entrenamiento, peroseñaló que esa circunstancia no se advertía en estacausa.
"El accionar irregular del club atlético Quilmesal negar en forma manifiestamente arbitraria el pasedefinitivo del jugador, está coartando el derechoplasmado en el artículo 19 de la Constitución Nacionalpor el cual "ningún habitante de la Nación seráobligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado delo que ella no prohíbe" así como el derecho deasociación", precisó Pettigiani.
Respecto del último derecho citado, el fallo incluye laposibilidad de "incorporarse a estas estructurascolectivas con fines útiles (como es indudablemente lapráctica deportiva) sino también en su faz final, estoes, derecho a separarse del núcleo asociativo cuandose desee en la medida, claro está, que no se violentennormas o convenciones específicamente establecidasentre las partes".
En ese sentido se citó el artículo 20 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos queestablece que "nadie podrá ser obligado a pertenecer auna asociación" y el artículo 15 de la Declaración delos Derechos y Deberes del Hombre que sostiene que"toda persona tiene derecho a descanso, a honestarecreación y a la oportunidad de emplear útilmente eltiempo libre en beneficio de su mejoramientoespiritual, cultural y físico".
El voto de Pettigiani fue acompañado por el de losministros doctores Eduardo De Lázzari, Héctor Negri,Juan Manuel Salas y Francisco Roncoroni.