Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo resolvió el Máximo Tribunal bonaerense en los autos "Nalpatian, Miguel Ángel contra Club Atlético Quilmes. Amparo". En la causa contra la citada entidad, que se opuso transferir a un adolescente al club Kimberley la Suprema Corte bonaerense, en un amparo contra la citada entidad, se pronunció en igual sentido que el fallo de primera instancia, entendiendo que la entidad accionada debía otorgar el pase definitivo del jugador, entonces un menor, como jugador federado de básquetbol dentro de los diez días de informado por los actores el club de destino, con costas a los accionados vencidos. Apelado el pronunciamiento la alzada lo revocó, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden .
Llegado el caso al Máximo Tribunal provincial, el ministro preopinante, doctor Pettigiani, consideró que "que sólo con apartamiento de las constancias objetivas obrantes en el expediente puede afirmarse como lo hace el tribunal a quo que no existió en el hecho aquí ventilado "arbitrariedad manifiesta" respecto de la actuación que le cupo al club de básquet demandado."
Cabe precisar que la parte actora ha venido solicitando del ente demandado el pase definitivo del jugador Christian Nalpatian a los fines de poder desvincularlo totalmente de esa entidad, quedando así en libertad para elegir en qué otra institución de este tipo desarrollar actividades deportivas.
La norma que regula los pases de jugadores inscriptos en la Confederación Argentina de Básquetbol -a través de un Club afiliado- es básicamente el art. 6 del Reglamento Nacional de Pases de esa entidad. Allí se establece que quienes deseen iniciar la tramitación de un pase deben contar indefectiblemente con la autorización previa y por escrito -por triplicado- del Club en el que está registrado el jugador solicitante.
Al respecto, Pettigiani señaló que "no quedan dudas de que:
1) la autorización previa del club al cual pertenece actualmente el jugador es condición insoslayable para dejar de pertenecer al mismo;
2) la entrega de esta autorización es potestativa de la entidad a la que se encuentra asociado quien pide el pase.
Según esto último -pues- la denegatoria por sí sola no implica un acto ilegítimo por parte del ente accionado.
Sin embargo, ello no significa que esta facultad -como cualquier otra- pueda ser ejercida en forma arbitraria o abusiva cuando están en juego derechos constitucionales como los previstos en los arts. 14, 19 y concordantes de la Carta nacional.... de una recorrida por toda la extensión de este expediente no encuentro que el Club Atlético Quilmes haya brindado una sola razón para negar hasta el día de la fecha el requerido pase definitivo del jugador Nalpatian."
"El actuar evidentemente abusivo mencionado es puesto de relieve por el Juez de Primera Instancia cuando señala "que la negativa al egreso de un deportista amateur de una entidad, cuando no existe compromiso o contrato que lo obligue a permanecer en la misma, constituye un ejercicio irrazonable de la potestad de reglamentar este aspecto del fenómeno asociativo", agregó el preopinante.
Abundando en su argumentación, el magistrado concluyó en que "el accionar irregular del Club Atlético Quilmes al negar en forma manifiestamente arbitraria -como quedó expresado- el pase definitivo del jugador Nalpatian está coartando el derecho plasmado en el art. 19 de la Constitución nacional por el cual "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" así como el derecho de asociación que protege el art. 14 de esa misma Carta el cual ha sido entendido no solamente en su dimensión inicial, esto es, derecho a incorporarse a estas estructuras colectivas con fines útiles (como es indudablemente la práctica deportiva) sino también en su faz final, esto es, derecho a separarse del núcleo asociativo cuando se desee en la medida, claro está, que no se violenten normas o convenciones específicamente establecidas entre las partes.
Este orden debe integrarse con normas de los tratados internacionales que hoy son letra constitucional por conducto del art. 75 inc. 22 de la Carta federal."
El voto de Pettigiani fue compartido por los ministros Eduardo De Lázzari, Héctor Negri, Juan Manuel Salas y Francisco Roncoroni.