17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El hijo de la concubina no es la excepción

La Cámara de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria efectuado por un detenido que quería cuidar al hijo de su concubina. El Tribunal expresó que “no se advierte que el menor cuyo interés superior se invoca, se encuentre en una situación de abandono ni de inseguridad material ni moral”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, rechazó un recurso de casación impetrado contra la resolución que denegó el pedido de prisión domiciliaria efectuado por un preso que quería cuidar del hijo enfermo de su concubina.

El Tribunal integrado por los jueces Mariano Borinsky (que votó en disidencia), Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos tuvo que resolver el planteo de la defensa en la causa “Yergo Morante, Ramiro s/ Recurso de Casación”, respecto de que no se dio intervención al Asesor de Menores. Además, solicitó la aplicación in bonam partem de los arts. 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley de Ejecución Penal.

Yergo Morante mencionó las dificultades por las que estaba pasando su pareja, su difícil situación socioeconómica y el delicado estado de salud del hijo de ésta. Sin embargo, la mayoría consideró que el caso en estudio no estaba amparado por la legislación invocada por el recurrente. Por su parte, Borinsky sostuvo que esa cuestión hacía nulo el pronunciamiento impugnado.

Pero Hornos y Gemignani  admitieron que “aún reconociendo las circunstancias específicas que se presentan, especialmente el estado de salud del hijo de la concubina del causante”, no se advirtió “que el alegado ‘interés superior del niño’ en el caso justifique la aplicación analógica de dichas normas”, ya que para los jueces, ese interés no se encontraba comprometido.

“En definitiva, mas allá de las lógicas limitaciones e innegables inconvenientes que el encarcelamiento trae aparejado tanto para quien lo padece como para su entorno más cercano, no se advierte que el menor cuyo interés superior se invoca se encuentre en una situación de abandono ni de inseguridad material ni moral provocada que habilite hacer la excepción”, cerró la mayoría.

Pero mientras para los jueces del voto mayoritario, la no intervención del Defensor de Menores no era motivo de nulidad, ya que el pedido efectuado era manifiestamente improcedente, el juez Borinsky, ya sellada la cuestión, interpretó que su intervención era de carácter ineludible “en el adecuado resguardo del derecho a ser oído del niño en cuyo beneficio se solicitó el arresto domiciliario”, por lo que propició la nulidad de lo actuado.



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