20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Qué pasaría si la pescan...

Una madre debe pensar en sus hijos antes de salir a robar

La Cámara de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria de una madre de tres niños condenada por robo. Así se confirmó un fallo de la Justicia de Ejecución Penal  se denegaba el pedido a la mujer. “Son los niños los que sufren las carencias afectivas y materiales de modo que esa preocupación debe ser evaluada por quienes son tentados a delinquir de antemano, no después como pretexto”, se indicó.

La sala I de la Cámara de Casación, con las firmas de Raúl Madueño, Luis María Cabral y Eduardo Riggi, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de prisión domiciliaria de una mujer, madre de tres niños de entre 6 y 9 años y condenada a 5 años de prisión por robo.

Se trata de la causa “Martínez, Carla Luz s/ recurso de casación” en la que el juez de ejecución penal que intervino denegó el pedido de la defensa de la mujer para poder acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.

El argumento de la defensa sostiene como “conveniente” la prisión domiciliaria del recluso puesto que “resultaría la medida menos gravosa para resguardar los derechos de los niños y preservar el vínculo materno”.

Sin embargo, según los camaristas la modificación del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad no se da “por el sólo hecho de que se presente alguno de los supuestos enunciados”.

El fallo señala que, según los informes, “habría estado alrededor de un año en situación de calle…en conexión con un consumo problemático de sustancias tóxicas” y sin haber hecho tratamiento alguno.

Por lo que “nada hace presumir que el bienestar psicofísico de los hijos se encuentre en riesgo por ausencia de la madre, ni que la concesión del beneficio solicitado fuera a suplir alguna de las necesidades básicas que se encontrarían cubiertas en su actual situación”, consignan en el fallo. Actualmente los menores se encuentran al resguardo de sus abuelos y tíos.

Asimismo, los camaristas también consignan en el fallo que “son los niños los que sufren las carencias afectivas y materiales de modo que esa preocupación debe ser evaluada por quienes son tentados a delinquir de antemano, no después como pretexto”.

En tanto, sostienen que la decisión del juez de Ejecución “estuvo en consonancia con la mejor protección del interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño”.

Por todo ello, los camaristas confirmaron la decisión del juez de Ejecución Penal y rechazaron el pedido de prisión domiciliaria de la mujer.

 



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