La figura del Abogado del Niño ya no es más una especulación en el territorio bonaerense. Desde este año entró en vigencia el proyecto convertido en ley con el apoyo unánime tanto de senadores como de diputados de Buenos Aires, en el que además se establecen algunas particularidades que regirán para la provincia.
Entre otras cosas, la iniciativa dispone la creación de un registro que dependerá de los diferentes colegios de abogados que, al mismo tiempo, elevarán los datos al Colegio provincial. Pero la inscripción no será para cualquiera.
Según destaca la nueva normativa, podrán integrarse a este sistema los letrados que “demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño, ya sean estos profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia”.
Natalia Gradaschi (Nuevo Encuentro) alegó en los fundamentos de la iniciativa de su autoría que “aquí es fundamental discernir entre el actual paradigma del niño como sujeto de derechos, que adquiere progresivamente su autonomía de decisión dejando de ser un incapaz y pudiendo actuar en los asuntos que le incumben a través de su asesor letrado, que representará los intereses del niño y no los que los adultos determinen más conveniente”.
De todas formas, el proyecto final aprobado no fue el que presentó originalmente la diputada, dado que durante el debate recibió diferentes modificaciones, sobre todo en lo atinente a cuál sería el organismo que manejara el registro de los letrados habilitados para ejercer esta función.
Esta figura deberá “representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte”. De esta manera, la figura cuenta con una nueva autonomía emulada del Asesor de Incapaces y acoplándose a lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
La legisladora buscó que se pueda garantizar la “defensa autónoma” de la infancia y la juventud, recodando siempre que la referencia es la normativa sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quienes “deben poder expresarse libremente, que sus opiniones sean tenidas en cuenta, poder peticionar ante las autoridades y contar con una asistencia letrada”.
dju
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