20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reclamo originario

Más respeto entre las empresas y los salteños nativos

La Justicia de Salta ordenó a un empresario y una comunidad originaria el “respeto recíproco”. También ordenó retirar un portón que el dueño de la finca puso en el camino a la comunidad de “Las Pailas”.

El juez de Garantías de Primera Nominación en feria, Héctor Martínez, ordenó al propietario de la finca “San Miguel” remover en dos días el portón implantado en el “Camino de la Virgen” que conduce a la comunidad originaria de “Las Pailas”, en Cachi. 
 
En este contexto, exhortó al dueño de una finca y a miembros de una comunidad indígena que reclama el predio "invocando derechos ancestrales de la comunidad" a que mantengan "respeto recíproco e integridad de las personas prohibiendo el ejercicio de todo tipo de acto de violencia ya sea físico o psíquico". 
 
El pasado jueves el magistrado celebró una audiencia en la capital provincial en el marco de la causa contra miembros de una comunidad originaria de “Las Pailas” por “lesiones, amenazas en concurso ideal con resistencia a la autoridad y daños”. 
 
Durante el transcurso de la audiencia judicial celebrada en el Salón de Grandes Juicios de Ciudad Judicial cada una de las partes expuso sus posición respecto del conflicto que tiene otras causas judiciales en trámite por la posesión de las tierras.
 
Mientras que el dueño de la finca “San Miguel” dice ser el legítimo tenedor de la propiedad, la comunidad originaria “Las Pailas” reclama también el predio invocando derechos ancestrales de la comunidad, informaron desde el poder judicial.
 
La audiencia fue convocada por el juez a partir de una solicitud planteada por la fiscal penal 4, María Gabriela González, quien consideró necesario esta instancia para intentar un acuerdo transitorio mientras se intenta dilucidar por las vías legales correspondientes y de manera pacífica la cuestión de fondo.
 
El magistrado exhortó además “a los organismos nacionales y provinciales con competencia e incumbencia en la materia a la pronta definición de la tramitación de las actuaciones pendientes”. 


dju

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