20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No siempre funciona el ´igual remuneración igual tarea´

La Cámara Laboral rechazó una demanda contra la agencia de noticias Télam en una causa en la que un periodista reclamó diferencias salariales. La sentencia de cámara que confirmó una decisión de primera instancia.

La sala II de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Miguel Ángel Maza Graciela González, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por diferencias salariales realizado por un periodista de la agencia de noticias Télam.

Se trata de la causa “Ortiz Arballo, Leandro Ignacio c/ Telam SE s/ diferencias del Estado” donde el periodista de la agencia de noticias hizo un reclamo ante la justicia porque un colega suyo realizaba las mismas tareas que él pero cobraba más.

En concreto sostuvo que su compañero estaba categorizado como “prosecretario de redacción” y efectuaba las mismas tareas que él que estaba categorizado y percibía un salario acorde al de “Redactor”.

En primera instancia el reclamo del profesional fue rechazado bajo el argumento de que la categorización del primero “respondió a la trayectoria y responsabilidades asumidas por aquél dentro de la estructura organizativa de la accionada, por lo que concluyó que tal distinción no resultó un accionar antojadizo o caprichoso de la empresa ni constituyó una violación al principio de igual remuneración por igual tarea”.

La causa llegó a la Cámara laboral luego de la apelación del periodista que sostuvo que la sentencia de primera instancia es contradictoria puesto que reconoce que “ambos trabajadores “realizaban las mismas tareas” para luego concluir que “no le asiste razón al demandante en su reclamo de diferencias salariales”.

Según se explica en el expediente, el trabajo de los redactores era el de seleccionar “temas de agencias internacionales, sitios de internet, agencias estatales o diarios de la región y los redactaban” y también “hacían viajes de cobertura o cubrían visitas de dirigentes o políticos del área (América Latina)”.

Los camaristas sostuvieron que “efectivamente el actor efectuaba las mismas tareas” que su compañero que “ostentaba la categoría de prosecretario” pero “ninguna constancia obra en la causa que permita tener por demostrado que dichas tareas eran las propias de un Prosecretario de Redacción”.

“En el entendimiento de que las circunstancias fácticas históricas que rodeaban a las relaciones laborales” de ambos periodistas “no eran idénticas y que, de todos modos, ninguna prueba obra en autos que permita tener por demostrado que el actor cumplía tareas de Prosecretario de Redacción, cabe concluir que no se demostró en la causa que el actor hubiese sido víctima de discriminación salarial por parte de la patronal, lo que impone confirmar lo decidido en la anterior instancia en tal sentido”, concluyeron los jueces para confirmar la sentencia de primera instancia.

 



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